28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CELIS

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte tercerista con fecha seis de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-7457-2023. (Cuaderno de tercería de pago)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte tercerista con fecha seis de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-7457-2023. (Cuaderno de tercería de pago)

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°5: A lo principal, téngase presente la comparecencia. Al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, ocúrrase ante quien corresponda. Al tercer otrosí, téngase presente. Al folio N°4: Estese a lo resuelto al fo

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