/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Recurre de amparo, Fernando Humberto Mera Kopp, en cuanto el 17 de mayo de 2023, al solicitar desde la página web del Servicio de Registro Civil un certificado de antecedentes, tomó conocimiento que registra anotaciones prontuariales, y al concurrir a la Policía de Investigaciones de Chile, se le informó que mantiene orden de arraigo, señalando al efecto las siguientes causas: 1) Rol 14823-1992, Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina. Declaración de reo: 16 de noviembre de 1992, Delito: Elaboración y procesamiento de recursos hidrobiológicos en tiempo de Veda. 2) Rol 4068-1993, Juzgado del Crimen de Loncoche. Declaración de reo: 05 noviembre de 1993, Delito: Infracción ley 18.892. Indicando que no tiene conocimiento de que hubieren sido falladas y que tales anotaciones afectan su libertad ambulatoria por traer consigo la medida de arraigo que le impide salir del país, por lo que solicita dichas anotaciones sean dejadas sin efecto, y consecuencialmente se alce la orden de arraigo consiguiente. 2.- Informa la Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Loncoche indicando que la causa criminal Rol 4068-1993 ingresó con fecha 01-10-1993, siendo remitida por incompetencia, según oficio de fecha 25-11-1993, al Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina. 3.- Paula Fernández Bernal, Jueza del Juzgado de Letras de Mariquina, indica, que se le informó al recurrente que la causa rol 14.823-1992 con ingreso en dicho tribunal, correspondía a compulsas remitidas desde Puerto Montt, la que en encontraría acumulada al rol: 10.830 radicada en el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. 4.- A su turno la Policía de Investigaciones, refirió, que el 22 de mayo de 2023, se consultó a don Fernando Humberto MERA KOPP, cédula de identidad Nº5.334.224-8, en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), constatando que registra los siguientes impedimentos de salida del país: Arraigo judicial vigente, emanado por el Juzgado del Crimen de San José de la Mariq
Fallo
fallo apelado, y el 19 de marzo del 2019, se dictó el cúmplase, no pudiéndose notificar al aludido Mera Kopp por no ser ubicado en el domicilio registrado en la causa de acuerdo a lo informado por investigaciones de Valdivia a fojas 3199. Con esta fecha y en atención a que el amparado en su recurso de amparo señaló un domicilio distinto, se dispuso exhortar al Primer Juzgado Civil de Valdivia para notificar al amparado la Sentencia de Segunda Instancia y del Cúmplase, además, para requerírsele el pago de la multa impuesta en el fallo. 6.- Es claro entonces que las anotaciones prontuariales y el arraigo de pleno derecho del que reclama el recurrente, emanan de procesos judiciales vigentes, por lo que no se divisa que su libertad ambulatoria se encuentre afectada de manera contraria a derecho, y por ende no existe vulneración del artículo 7 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Fernando Humberto MERA KOPP. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 81 – 2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Recurre de amparo, Fernando Humberto Mera Kopp, en cuanto el 17 de mayo de 2023, al solicitar desde la página web del Servicio de Registro Civil un certificado de antecedentes, tomó conocimiento que registra anotaciones prontuariales, y al concurrir a la Policía de Investigaciones de Chile, se le informó que man
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