SIN INFORMACION

DAYAN SEPULVEDA Y HECTOR LOAIZA/JOSE PAROT

Rol

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Dayan Sepúlveda Gangas, cédula de identidad N° 17.495.993-5 y don Héctor Loaiza Grajales, cédula de identidad N° 24.396.672-8, ambos domiciliados en calle Seis Oriente, Doce y media Sur N° 34 de la comuna de Talca, deducen Recurso de Protección, en contra de José miguel Parot Silva, domiciliado en calle Seis Oriente N° 1820, Talca, por los argumentos de hecho y de derecho que exponen: Señalan que son arrendatarios desde hace 5 años del recurrido, producto de la pandemia, arrastran deudas en todos los rubros, incluido el arriendo, por lo que le dijeron al arrendador que entregarían el departamento el 13 de enero pasado, pagarían $500.000.- de la deuda y que le pagarían el resto en cuotas. Agregan que el recurrido no aceptó esa forma de pago, y un día que ellos no estaban, cerró la puerta y no los dejó entrar más, dejando todas sus pertenencias dentro de la vivienda, incluyendo las pertenencias de su bebé de dos años. Pide, la entrega de las pertenencias de su hogar, en especial de su bebé de años. SEGUNDO: Que, a folio 9, informa el recurso don José Miguel Parot Silva, quien, en síntesis, hace presente, después de reiterar los argumentos del recurso, que se sigue un procedimiento judicial ante el Segundo Juzgado Letras de Talca, el Rol C-1636-2022, en el cual se está a la espera de la orden de lanzamiento para recuperar el inmueble. En general, niega los hechos e indica que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional, solicitando el rechazo con costas. TERCERO: Que la acción de protección se sustenta en la eventual vulneración del artículo 19, numerales 4 (vida privada) y 5 (inviolabilidad del hogar) de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, y de los propios dichos de la recurrente, se puede inferir, de manera directa e inequívoca, que estamos en presencia de una acción para recuperar las pertenencias que un arrendatario alega le retuvo el arrendador, reconocimiento el mismo arrendatario y recurrente que no ha podido pagar las rentas de arriendo por la situación económica que viven producto de la pandemia, todo lo cual constituye una situación de derechos y no de hechos. En efecto, lo que se podría deducir de la acción impetrada es que el arrendador le retuvo los bienes, siendo el único hecho alegado, pero negado por la recurrida, el que éste habría ingresado al inmueble arrendado cuando los recurrentes no estaban, lo que se niega por la recurrida, sin que existan antecedentes concretos de que ello hubiera ocurrido, y considerando que lo pedido no dice relación con ese hecho, sino que sólo se pide la restitución de las pertenencias, ello deriva el tema a una cuestión de derechos por resolver; el derecho del arrendador de si ha ejercido o no su derecho legal de retención frente al incumplimiento contractual de no pagar los cánones de arriendo por parte del arrendatario, algo que este último reconoce (que no pagó los arriendos), por lo que no puede accederse a la pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 257-2023. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Dayan Sepúlveda Gangas, cédula de identidad N° 17.495.993-5 y don Héctor Loaiza Grajales, cédula de identidad N° 24.396.672-8, ambos domiciliados en calle Seis Oriente, Doce y media Sur N° 34 de la comuna de Talca, deducen Recurso de Protección, en contra de José miguel Parot Silva, domiciliado en calle Seis Orien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica