HECTOR IGNACIO FLORES HENRIQUEZ CONTRA CORPORACION EDUCACIONAL FUTURO ( COLEGIO PUERTO MONTT)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 07 de marzo del año en curso, comparece Héctor Flores Henríquez, en representación de sus hijos menores Matilde Gabriela Flores Palacios y Vicente Ignacio Flores Palacios, e interpone acción de protección en contra de la Corporación Educacional Futuro, sostenedora del Colegio Puerto Montt, por cuanto aquel denegó la matrícula para el año 2023 a sus dos hijos, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 11 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Arguye que el día 3 de marzo del año en curso, al concurrir ambos niños al primer día de clases e ingresar de manera normal, luego son contactados por el Colegio indicándoles que no figuraban en las listas de sus cursos respectivos y que la matrícula del año 2023 había sido cancelada, pese a tener los contratos de prestación de servicios educacionales de ambos hijos del año 2023, refiriendo que ello sería por deuda, sin entregar ninguna solución para aquello hasta la fecha de presentación del recurso. Acompaña contrato de prestación de servicios educacionales del año 2023 de Matilde y Vicente, y los respectivos pagarés por la escolaridad del año en curso. A folio N° 8, el día 21 de marzo del año en curso, la recurrida evacua informe y señala que han tomado las acciones correspondientes, y ambos estudiantes se encuentran matriculados en el Colegio Puerto Montt desde el día 10 de marzo del año en curso, acompañando al efecto las fichas y certificados de alumno regular de ambos estudiantes. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la decisión del Colegio Puerto Montt, de cancelar la matrícula de los dos hijos menores de edad del recurrente, por una supuesta deuda arancelaria, e impedirles cursar el año escolar 2023 pese a haber firmado los respectivos contratos de prestación de servicios educacionales, infringiendo con ello las garantías del artículo 19 N°11 y N°24. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoce haber regularizado la situación de los niños Matilde y Vicente, ambos de apellidos Flores Palacios, y que ambos son actualmente alumnos regulares de dicho establecimiento educacional. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida la ficha de ambos estudiantes y sus certificados de alumno regular para el año 2023, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, no se señala por parte del recurrido si la referida solución se vio motivada por la interposición de la acción constitucional de autos o corresponde a una actuación oficiosa, sin perjuicio que ésta última hipótesis no parece plausible si se aprecia que la matrícula se hizo efectiva el día 10 de marzo del año en curso, luego de concedida la orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la cancelación dispuesta. Por ello, ha de hacerse expresa mención al hecho que el actor ha debido ocurrir a esta sede jurisdiccional a fin que se le conceda lo pedido, con el consecuente esfuerzo que ello implica, máxime si ha debido hacerlo careciendo de asesoría letrada, a fin que en adelante sea considerado por el recurrido al momento de adoptar sus decisiones en la materia, considerando la afectación que ello implica al derecho a la educación e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por Héctor Flores Henríquez, en representación de sus hijos menores Matilde Gabriela Flores Palacios y Vicente Ignacio Flores Palacios, en contra de la Corporación Educacional Futuro, sostenedora del Colegio Puerto Montt, por haber perdido oportunidad el recurso. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 314-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 07 de marzo del año en curso, comparece Héctor Flores Henríquez, en representación de sus hijos menores Matilde Gabriela Flores Palacios y Vicente Ignacio Flores Palacios, e interpone acción de protección en contra de la Corporación Educacional Futuro, sostenedora del Colegio Puerto Montt, por cuanto aquel deneg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica