DÍAZ/NAVARRO
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos 14° a 17°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que el señor Nofal Abud Maeztu, abogado, en representación del demandado Joel Sergio Navarro Tribiño, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 10 de mayo de 2022, que acogió la acción de precario interpuesta en contra de su representado y desestima la indemnización de perjuicios pretendida por la actora. Sostiene que en el caso no se cumplen a cabalidad los presupuestos exigidos en la ley para dar lugar a la acción de precario, pues el demandado no ocupa el inmueble sub lite por mera tolerancia de la demandante. Afirma que el vínculo matrimonial que existió entre las partes, hoy efectivamente disuelto, es el título en virtud del cual el requerido entró en la ocupación y permanece ocupando justificadamente hasta hoy dicho inmueble. Pide se revoque la sentencia apelada en la parte que acoge la demanda de precario de autos disponiendo la restitución del inmueble sub lite, declarando en definitiva el rechazo en todas sus partes de la demanda. Segundo: El precario tiene sustento en una situación meramente fáctica, referida al caso concreto, por el cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna o porque lo ignora. La consecuencia jurídica que la ley prevé se enerva si el tenedor acredita que milita a su favor alguna justificación para ocupar la cosa objeto del litigio, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Tercero: En otras palabras, la tenencia material que configura el precario está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, desde que se sustenta únicamente en la ignorancia o mera tolerancia y, por ende, no se desarrolla, necesariamente, en un contexto contractual. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica. En consecuencia, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 2570-2020, de 21 de enero de 2021; Rol N° 6707-2019, de 3 de enero de 2020; Rol N° 38.675-2017, de 11 de junio de 2019). Cuarto: Que, la controversia suscitada en este juicio está circunscrita a determinar si el demandado tiene o no título que justifique la tenencia material que detenta respecto del inmueble materia del juicio. Al efecto, rindió prueba testimonial consistente en la declaración de doña Inés Del Carmen Segura Díaz y don Atanasio Segundo Alvarez Aguilar quienes m
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil y artículos 144, 186, 342, 346, 348, 384, y 426 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, la demanda de precario deducida por doña Ariola Lorena Díaz Bahamondes en contra de don Joel Sergio Navarro Tribiño. Acordado contra el parecer de la Ministra Titular señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por confirmar, en lo apelado, la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Civil-58-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos 14° a 17°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que el señor Nofal Abud Maeztu, abogado, en representación del demandado Joel Sergio Navarro Tribiño, dedujo recurso de apelación en c
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