SIN INFORMACION

SALGADO/ILTE. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Christopher Gotschlich Vázquez, abogado, en nombre de Fabiola Mariela Salgado Mondaca, y deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el término de su nombramiento. Como antecedentes señala que en marzo de 2019, mediante decreto alcaldicio sección 3era N° 1340 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, la recurrente fue incorporada a la dotación docente en calidad de jefa de Unidad Técnico-Pedagógica (en adelante U.T.P.) del Liceo Darío Salas, del cual la recurrida es sostenedora. Dicho decreto estableció que su incorporación a la dotación docente de la comuna estaba supeditado a contar con la confianza de la directora del establecimiento que la propuso, doña Lilian Vicent Toledo, quien a su vez, fue nombrada desde el 01 de marzo de 2019 y hasta el 01 de marzo de 2024 (por decreto sección 3era N°950 de fecha 4 de marzo de 2019). En virtud del artículo 34 c) de la ley N° 19.070 doña Lilian Vicent Toledo designó bajo el concepto de exclusiva confianza a doña Fabiola Salgado Mondaca. Indica que en el marco de un sumario administrativo, doña Lilian Vicent fue suspendida de su cargo de directora del Liceo Darío Salas (mediante resolución N°2/2002 de fecha 29 de marzo de 2022 emitida por el Fiscal Miguel Figueroa Lagos), siendo designado don Juan Carlos Madrid Castro como Director Reemplazante del Liceo Darío Salas (31 de marzo de 2022, mediante decreto alcaldicio Sección 3era 1829). Refiere por otra parte, que el 4 de abril de 2022, la pretendiente de protección tuvo un infarto dentro del Liceo, y luego del término de su licencia, la Asociación Chilena de Seguridad le diagnosticó una serie de dolencias que fueron calificadas como enfermedad profesional (Trastorno Adaptativo). Da cuenta que luego de reincorporarse a sus funciones, el 30 de septiembre de 2022, doña María Alejandra Rosales Otárola, encargada de Recursos Humanos de la Dirección de Educación, le informó que había perdido la confianza de la Dirección de Educación y que, por ende, se le ponía término al nombramiento mediante decreto alcaldicio sección 3era N° 2470 de fecha 29 de septiembre de 2022, del cual le entrego una copia. Dicho decreto se remite al artículo 34 c) del Estatuto Docente, sin mencionar mayores antecedentes y sin efectuársele el pago de su indemnización legal. Estima que la señalada decisión fue ilegalmente aplicada por alguien que no tenía la facultad para ello, por cuanto sólo puede ser ejercida por el Director titular de acuerdo con el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070. Considera que el nombramiento y exclusión de un miembro del equipo de confianza de la directora es un acto personalísimo, no pudiendo ser delegable en un tercero. Que el hecho de existir un reemplazante no hace perder la calidad de directora titular a doña Lilian Vicent. Que el artículo 33 de la ley N° 19.070 reconoce la figura del Director de reemplazo o reemplazante, pero que sólo en caso de ausencia o vacancia de un dire

Fallo

se declarará vacante el cargo.». Todas estas consideraciones acercan al cargo del Jefe de U.T.P. y su terminación mayormente al régimen normal de los actos administrativos, para efectos de eventual control. Noveno: Que, como se desprende del considerando sexto, es el propio decreto alcaldicio impugnado el que invoca el amparo de motivación del informe del Director reemplazante don Juan Carlos Madrid Castro, cuyos fundamentos da por expresamente reproducidos. Sin embargo, dichos fundamentos no aparecen anexados al decreto sección 3era exento N° 2470 objeto de autos, ni aparece que fueran notificados a la peticionaria de protección. Buena parte de la razonabilidad del acto es que si éste invoca ciertos fundamentos en los cuales se ampara para su justificabilidad, dicho acto quede vinculado jurídicamente a aquéllos, y, a su vez, queda sometido al control jurisdiccional de los tribunales. Desde el punto de vista negativo, si éstos son invocados por el acto administrativo y ocultados a las personas afectadas, sin notificárselos, el acto para aquéllas aparece como vacío de motivación, y ellas quedan sin la opción de poder efectuar el control de los mismos para ejercer su defensa frente la Administración y para ante los tribunales de justicia. Se configura de este modo y de conformidad con los artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República y los artículos 41 inciso 4°, 11 y 16 de la ley N° 19.880, un vicio formal de legalidad, respecto de la expresión de los motivo

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Christopher Gotschlich Vázquez, abogado, en nombre de Fabiola Mariela Salgado Mondaca, y deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el término de su nombramiento. Como antecedentes señala que en marzo de 2019, mediante decreto alcaldicio sección 3era N° 1340 de l

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