PRAMBS/GUERRERO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Claudio Prambs Julián, abogado, demandante, en relación a recurso de apelación interpuesto en Rol n° 581-2023 sobre querellas posesorias y de acuerdo al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho con el objeto que se enmiende la resolución dictada por el juez a quo, que concedió un recurso de apelación que es improcedente (15 de mayo de 2023, foja 69 ). Indica que el 13 de mayo pasado, los demandados interpusieron recurso de reposición en contra de la resolución que les confirió traslado (incidente) de aceptar, como parte demandante, al suscrito en este procedimiento. El recurso es presentado pasado el plazo de tres días para oponerse al incidente, en lugar de contestar el traslado conferido, resultando improcedente, no sólo porque no procede, vía reposición, oponerse a que una parte presente un incidente y se tramite como tal, pues ello implica la afectación al debido proceso y la tutela judicial efectiva; sino, principalmente, porque, vía reposición, no puede cuestionarse la resolución que debe dictarse por la interposición de un incidente, como es conferir traslado a la contraria ( artículos 82 y 89 del C.P.C. ), ya que ella es imperativa para resguardar el derecho de audiencia, otro de los colorarios del debido proceso. La vía procesal adecuada era responder el traslado que se confirió y oponerse a la petición incidental, lo que no se hizo. Además señala que el incidente fue resuelto por resolución de fecha 12 de mayo recién pasado (folio 48 ), y contra dicha resolución no se ha interpuesto recurso alguno, estando firme la sentencia interlocutoria que aceptó al suscrito como demandante en este procedimiento. Luego, la apelación subsidiaria al recurso de reposición es improcedente, porque la resolución que recayó en la interposición del incidente – y confirió traslado - es un decreto o providencia, y contra ella no procede recurso de apelación cuando ordena un trámite necesario para la sustan
Fundamentos
fundamentos de hecho del escrito recurso son ininteligibles; es decir, no se entiende qué es lo que objeta el recurrente y porqué lo hace y además, el escrito de recurso no contiene fundamentos de derecho ni peticiones concretas. En efecto, dice en la conclusión: “Acoger el recurso de reposición dejando sin efecto la resolución de fecha 08 de mayo del 2023 y en su efecto dicte una nueva resolución conforme a derecho, y ante el evento improbable U.S. rechace este medio de impugnación, interponemos en forma subsidiaria recurso de apelación en virtud de los mismos antecedentes de hecho y derecho, solicitando a I. Lustre Corte de Apelaciones realice las modificaciones materia de esta presentación “. La petición de dejar sin efecto una resolución por el mismo tribunal que la dictó, implica anularla, lo que no puede hacerse por medio de un recurso de reposición ni de apelación. La petición de dictar una nueva resolución conforme a derecho es completamente ininteligible, indeterminada, pues no se sabe cuál es la resolución que pretende, el recurrente, se dicte; es decir, el escrito no contiene peticiones concretas. Y lo mismo cabe para la petición de la apelación, que no es concreta, pues se pide: “en virtud de los mismos antecedentes de hecho (ininteligibles) y derecho (inexistentes), solicitando a I. Corte de Apelaciones realice las modificaciones materia de esta presentación “. Pero, no indica qué modificaciones debe hacer la I. Corte, pues no menciona qué resolución pretende en lugar de la que confirió traslado del incidente o porqué la que confirió traslado debe anularse o dejarse sin efecto. Pide de conformidad a lo expuesto y disposición citada, y lo dispuesto, además, en el artículo 201 del C.P.C., tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la antes dicha resolución, que concedió un recurso de apelación improcedente y sin cumplir los requisitos formales y acogerlo, revocando la resolución errónea, declarando la apelación inadmisible. Que se ha tenido a la vista la causa en que incide el recurso, de la cual puede observarse el procedimiento, las partes intervinientes y la naturaleza de la acción. Asimismo, se constató que la resolución apelada de 8 de mayo del 2023, resuelve otorgar traslado a la parte demandada, respecto de la solicitud de tener al Abogado don Claudio Prambs Julian como parte demandante del presente juicio en remplazo del demandante Urs Peter Sonderegger. 2.- Que, la resolución apelada es aquella que confiere traslado a los demandados, respecto de una petición incidental por ende solo tiene por propósito dar curso a dicho artículo, y en cuanto tal solo detenta la naturaleza jurídica de un decreto, que además, que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, resulta del todo inadmisible la apelación cuya concesión otorgo el juez a quo. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civi
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación concedido por resolución de 15 de mayo de 2023. Agréguese copia de la presente resolución a la causa Rol IC Nº 581-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-603-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Claudio Prambs Julián, abogado, demandante, en relación a recurso de apelación interpuesto en Rol n° 581-2023 sobre querellas posesorias y de acuerdo al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho con el objeto que se enmiende la resolución dictada por el jue
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