/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de NANCY FELICIDAD QUIROGA FERNÁNDEZ, boliviana e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, mediante resolución exenta N°9.794/8.991 de 30 de diciembre de 2019, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que es de nacionalidad boliviana e ingresó al territorio nacional el 2019 luego de ser abandonada por el transporte en que se desplazaba, a Chile, caminando por un paso no habilitado (Pisiga) hasta llegar a la localidad de Colchane, lugar en que abordó un bus que la dejó en Huara, para llegar finalmente a la ciudad de Arica, donde vivía y reside en la actualidad, su hermana Verónica Quiroga Fernández, de nacionalidad chilena. Explica que la amparada en el mes de noviembre de 2019, realizó lo que en aquel entonces se denominaba la “autodenuncia”, y con posterioridad solicitó autorización al Servicio Nacional de Migraciones para egresar del territorio nacional y retornó a su país de origen al mes siguiente, es decir, en diciembre del mismo año. Reseña que mientras encontraba en Bolivia en el año 2022, por medio del portal web del Servicio Nacional de Migraciones solicitó la residencia temporal por
Fundamentos
motivos laborales en Chile y que en virtud de aquello ingresó a Chile sin inconvenientes junto a su hija adolescente, el 30 de diciembre de 2022. Expone que el 2 de enero del año en curso, salió del país por el complejo fronterizo de Chacalluta y fue a la ciudad de Tacna-Perú, retornando el mismo día a Chile sin que desde aquella oportunidad haya vuelto a egresar del territorio nacional. Sostiene que producto del único ingreso por paso no habilitado a Chile en el año 2019, se dictó la resolución exenta N° 9.794/8.991 de 30 de diciembre de 2019, que dispuso la expulsión del territorio nacional, resolución que señala que con fecha 3 de diciembre se presentó la denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. En cuanto a la solicitud de residencia temporal en Chile, el 2 de marzo de 2023, se dictó la resolución exenta N° 23063733, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal realizada fuera de Chile. Refiere, en cuanto al arraigo, que la amparada vive en Arica con su hija adolescente Natalia Riveros Quiroga, de actuales 16 años de edad y quien está inserta en el sistema educativo cursando tercer año de enseñanza media en el Liceo Pablo Neruda de esta ciudad. Asimismo, su hermana Verónica Macarena Quiroga Fernández es chilena (por nacionalización), que tiene una oferta laboral para desempeñarse como bodeguera la empresa Ingeniería y Construcciones CYT S.A., y que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas, la proporcionalidad del acto administrativo y el principio de unidad familiar, sumado a que su permanencia no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada. En su oportunidad informó la recurrida Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que la amparada de acuerdo al informe policial de 15 de noviembre de 2019, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que no registra movimientos migratorios de ingreso al país. Además indica que teniendo en vista todos los antecedentes, la Intendencia Regional dicta la resolución exenta N° 9.794 de 30 de diciembre de 2019. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la extranjera se fundó en el ingreso clandestino al país, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artícul
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en representación de NANCY FELICIDAD QUIROGA FERNÁNDEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 9.794/8.991 de 30 de diciembre de 2019, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Se previene que el Ministro, señor José Delgado Ahumada, si bien concurre, a la decisión de acoger el presente recurso, tiene para ello además presente, los siguientes fundamentos: 1.- Que, a raíz del ingreso por paso no habilitado, la autoridad regional interpuso la denuncia de rigor y posteriormente, presentó desistimiento -como consta del mérito del acto impugnado-, lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante, que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de NANCY FELICIDAD QUIROGA FERNÁNDEZ, boliviana e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, mediante reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica