SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Noris Josefina González de Guerreri, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el establecimiento de requisitos, en forma arbitraria e ilegal, respecto de la solicitud de visto simple de turismo. Indica que la solicitud de la recurrente fue rechazada mediante resolución de fecha 27 de abril de 2023, por la causal contenida en el artículo 73 del Reglamento de Migración y Extranjería, esto es, por no haberse acreditado solvencia económica, sin embargo, l resolución referida carece de mención alguna a cómo la supuesta falta de medios lícitos de subsistencia se ha verificado, cuestión necesaria para que la recurrente pueda defenderse. En un segundo orden de ideas, no se ponderó la documentación acompañada ni se la evaluó de acuerdo con el único parámetro que la Ley de Migración y Extranjería establece para evaluar los recursos con que se dispone, que corresponde a “46 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes en pesos al tipo de cambio vigente al momento de la entrada al territorio nacional”, como lo establece la Resolución N° 3.464/2023 Exenta del Servicio Nacional de Migraciones. En vez de este dato, se exigió: a) Que los recurrentes demostraren un monto de 62 dólares americanos por persona, por día, monto que es superior en un 34,7% a aquel fijado en la Resolución N° 3.464/2023 Exenta del Servicio Nacional de Migraciones. b) Que la recurrente acreditara este monto, exclusivamente, en cuentas o depósitos bancarios personales, sin que pudiera acreditar la solvencia económica con una carta de invitación firmada ante notario por una persona o empresa en Chile y la acreditación de los ingresos del invitante, como es posible para los nacionales de literalmente todo el resto del mundo. Al no ponderarse

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la incompetencia. Primero: Que, dicha excepción será rechazada desde que, el domicilio aportado por el abogado recurrente otorga competencia territorial, precisamente, a esta Corte. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, el rechazo de la visa de permanencia transitoria se fundó en que la parte solicitante no acreditó solvencia económica, ni presentó un pasaporte vigente para dar curso al trámite requerido, no dando cumplimiento de esta forma a los requisitos exigidos por el artículo 44 del Decreto Ley N°1094 y artículo 15 del Decreto 597. Tercero: Que,

Fallo

por tanto, es posible concluir que la resolución impugnada, se encuentra debidamente fundada y, en consecuencia, en su dictación no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, por lo la presente acción no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Noris Josefina González de Guerreri, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13403-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Noris Josefina González de Guerreri, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Ministerio de Rel

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