C/ JOSE EDUARDO MENARES VICENCIO
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Cynthia Vivanco Rodríguez, defensora penal pública, en representación del condenado José Eduardo Menares Vicencio, en causa RUC Nº 2000147164-4, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 24 de abril de 2023, que condenó al imputado como autor del delito tentado de robo con violencia, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y las costas de la causa. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 373 b) del mismo Código, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; de acuerdo con las explicaciones que más adelante se señalarán. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en las causales de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedente. Finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa es aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que divide en dos capítulos. En el primero, sostiene que tanto en su alegado de apertura como de clausura, solicitó al Tribunal Oral en lo Penal la absolución de su representado, atendido que no se podría acreditar la violencia en el hecho contenido en la acusación fiscal, en los términos del artículo 439 del Código Penal, conforme la dinámica de los mismos, por lo que solicita se anule la sentencia y se dicte una nueva de reemplazo, absolviendo a su representado por el delito de robo con violencia. Al desarrollar su argumento, luego de transcribir parte del razonamiento 12º del
Fallo
fallo en comento; la declaración de las víctimas Pablo Nicolás Catalán Narváez y Elisa Anabell Tello Castro; y citar al profesor Politoff; sostiene que en el caso de marras no existió violencia en ningún momento, ni para conseguir la apropiación o facilitarla, ni para conseguir la apropiación propiamente tal, ni para facilitar la impunidad; ya que de acuerdo a la dinámica de los hechos y la declaración de las propias víctimas, el imputado estaba al interior del vehículo durmiendo, drogado y desorientado, y la radio sólo estaba colgada, no estaba desmontada, no tenía desprendidos los cables de su base, ni alcanzó a ser sustraída; por lo que el tribunal ha incurrido en el error de derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al estimar que concurrían los requisitos de la violencia en el caso concreto en relación con los artículos 436 y 439 del Código Penal. Segundo: Que, conforme la causal de nulidad impetrada por la recurrente, los hechos quedan a firme, por lo que sobre la base de ellos se debe analizar la existencia del yerro enarbolado por la defensa, resultando indispensable traer a colación aquellos que fueron establecidos por los sentenciadores, contenidos en el razonamiento 10º del cuestionado fallo, que son del siguiente tenor: “El día 07 de febrero de 2020, aproximadamente a las 08:20 horas, Elisa Anabel Tello Castro y Pablo Nicolas Catalán Narváez, se dirigieron hasta la calle Arturo Pérez Canto N° 972 de comuna de La Ligua, donde se encontraba e
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Comparece Cynthia Vivanco Rodríguez, defensora penal pública, en representación del condenado José Eduardo Menares Vicencio, en causa RUC Nº 2000147164-4, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 24 de abril de 2023, que conde
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