REBOLLEDO/CONDOMINIO MAR DEL SUR
Rol
C-241-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 15 de junio de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2020, en juicio monitorio, en que se condena a CONDOMINIO MAR DEL SUR a pagar a favor de JOSE HUMBERTO REBOLLEDO JARA a las prestaciones que se indican en ella de recargo legal y días compensatorios de feriado legal, todo con reajustes e intereses. Se acompaña asimismo certificado de ejecutoria. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 25 de junio de 2021, comparece Santiago Mahnke Contreras, abogado, en representación de CONDOMINIO MAR DEL SUR, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado en que con fecha 4 de noviembre de 2020, de acuerdo a acta suscrita por las partes ante la Inspección Provincial del Trabajo, llegaron a acuerdo de pago de la suma de $2.054.619, mediante depósito en cuenta corriente bancaria. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus pares con costas. A su turno deduce objeción de la liquidación practicada, fundado en que aquella contiene graves inconsistencias al no señalar los periodos que se adeudan, ni montos que se están actualizando ni la deuda capital.- Habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por el ejecutante, con fecha 2 de julio de 2021, solicitando el rechazo de la excepción deducida, toda vez que la deuda no se encuentra pagada pues ante la Inspección del Trabajo de Concepción se celebró solo una conciliación parcial siendo los conceptos condenados en la sentencia diferentes a aquellos comprendidos en el finiquito que sirve de fundamento a la excepción opuesta. En cuanto a la objeción de la liquidación, se opone a ella toda vez que no se encuentra fundada en causa legal, y, a diferencia de lo sostenido por la ejecutada en ella si se Código: GNDMYYCXTX Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de junio de 2021, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2020, en procedimiento monitorio, en que se condena a Condominio Mar del Sur a favor de Jose Humberto Rebolledo Jara, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, comparece la ejecutada debidamente representada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción a la ejecución y acogerla en todas sus partes, con costas. A su turno, deduce objeción a la liquidación practicada.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, tal como fue expuesto en lo expositivo, solicitándose su rechazo, con costas. En lo que respecta a la objeción de la liquidación, también se solicita su rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 16 de noviembre de 2020, entre las partes.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO: QUINTO: Que, se ha deducido excepción de pago por parte del ejecutado, toda vez que las partes habrían arribado a conciliación ante la Inspección del Trabajo con fecha 16 de noviembre de 2020, según da cuenta acta que acompaña.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción deducida, es necesario tener presente que ésta ejecución tiene como antecedente la sentencia dictada por el Juzgado de Código: GNDMYYCXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 3 de diciembre de 2020. En otros términos, el título ejecutivo que sirve de base a la presente ejecución y del cual arranca el efecto de cosa juzgada, es la sentencia condenatoria en sede laboral.- SEPTIMO: Que, sentado lo anterior, resulta palmario que el documento acompañado, de acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo, no pueden servir de prueba de la excepción que se opone, por cuanto aquel es previo (a saber, 16 de noviembre de 2020), a que se determinara la obligación que se cobra en autos.- OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, del documento acompañado por el ejecutado resulta claro que los conceptos por los que fue condenado en sede laboral –y que sirven de base a la ejecución-, son diferentes a aquellos ofrecidos y conciliados ante la entidad administrativa, siendo expresa el acta en comento en señalar que existían conceptos – incremento y compensación de feriado legal-, respecto de los cuales no se arribó a acuerdo, quedando a salvo el derecho del actor de demandar lo que efectivamente hizo.- NOVEN
Fallo
FALLO: 18 ABRIL 2022.- Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 15 de junio de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2020, en juicio monitorio, en que se condena a CONDOMINIO MAR DEL SUR a pagar a favor de JOSE HUMBERTO REBOLLEDO JARA a las prestaciones que se indican en ella de recargo legal y días compensatorios de feriado legal, todo con reajustes e intereses. Se acompaña asimismo certificado de ejecutoria. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 25 de junio de 2021, comparece Santiago Mahnke Contreras, abogado, en representación de CONDOMINIO MAR DEL SUR, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado en que con fecha 4 de noviembre de 2020, de acuerdo a acta suscrita por las partes ante la Inspección Provincial del Trabajo, llegaron a acuerdo de pago de la suma de $2.054.619, mediante depósito en cuenta corriente bancaria. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus pares con costas. A su turno deduce objeción de la liquidación practicada, fundado en que aquella contiene graves inconsistencias al no señalar los periodos que se adeudan, ni montos que se están actualizando ni la deuda capital.- Habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por el ejecutante, con fecha 2 de julio de 202
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CAUSA: RIT N° C-241-2021.- DEMANDANTE: JOSÉ HUMBERTO REBOLLEDO JARA.- DEMANDADO: CONDOMINIO MAR DEL SUR.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 15 DE JUNIO DE 2021.- PARA FALLO: 18 ABRIL 2022.- Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 15 de junio de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se
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