DEMARCO S.A./SOCIEDAD AGRICOLA LOS MAITENES S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores, que de conformidad al 5° de la Ley N° 19.983, el ejecutado sólo puede oponer las excepciones contempladas en la letra d) de dicho artículo, no otorgándose facultades al Tribunal para decretar de oficio la prescripción del título ejecutivo, en atención a la naturaleza excepcional de dicha declaración, examen que sólo puede realizar en los términos y oportunidad contemplada en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentada la respectiva demanda ejecutiva, cuyo caso no es el de marras, y visto en los artículos 186, 227 y 237 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado la resolución apelada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en cuanto negó lugar de forma parcial a dar curso a la solicitud de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de cobro de facturas, y en su lugar se dispone que juez a quo no inhabilitado deberá dictar en su lugar la resolución que en derecho corresponda, conforme al orden consecutivo legal. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Corona, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 186-2023 Civil.-
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La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores, que de conformidad al 5° de la Ley N° 19.983, el ejecutado sólo puede oponer las excepciones contempladas en la letra d) de dicho artículo, no otorgándose facultades al Tribunal para decretar de oficio la prescripción del título ejecutivo, en atención a la natural
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