PEÑA LOPEZ EDUARDO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Eduardo Patricio Peña López, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó dicho beneficio para el amparado, solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que en sesión de veinticuatro de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena y ha estado privado de libertad durante el tiempo mínimo para postular al beneficio, la documentación que se adjuntó a la postulación, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. La resolución de rechazo precisó que: “señala su informe que es necesaria su participación en el plan de intervención con el objetivo de que pueda desarrollar un pensamiento más crítico reflexivo en relación a su experiencia e involucración delictual, sumado a promover un desarrollo emocional que le permita mostrar una personalidad más estable y madura, por lo que se recomienda que continúe accediendo a espacio laboral, con el fin de que adquiera y fortalezca hábitos y herramientas, que le permitan en un futuro poder establecerse adecuadamente en el medio libre. La no participación en una intervención profesional en los factores de riesgo presentados por el interno, predicen una alta probabilidad de reincidencia delictual al verse enfrentado en el medio libre, puesto que aún no cuenta con las habilidades y herramientas necesarias." Concluye señalando que la Comisión
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Patricio Peña López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1271-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Eduardo Patricio Peña López, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que
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