AGRICOLA ORIENTE LIMITADA/TESORERIA PROVINCIAL DE CAUQUENES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Miranda Neyra, en representación judicial de AGRÍCOLA ORIENTE LTDA., demandado en autos sobre cobro ejecutivo de tributos, Expediente Administrativo Rol Nº 10.179-2022, seguido ante la Tesorería Provincial de Cauquenes; quien según lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la Tesorera (s) provincial de Cauquenes, doña Nereida Jáuregui Fuentes, quien, actuando como jueza sustanciadora (s) con fecha 22 de febrero de 2023, dictó la resolución N.º 10828-TP-CAUQ que declaró improcedente el recurso de apelación, interpuesto por este ejecutado, la que fue notificada mediante correo electrónico el 23 de febrero último. Refiere que en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos Tesorería de Cauquenes ha iniciado la ejecución de una nómina de deudores —que solo refiere a la ejecutada—, librada el 14 de diciembre de 2022. En contra de tal cobro, opuso la excepción prevista en el numeral 3° del artículo 177 del Código Tributario. Esto es, no empecer el título a esta ejecutada. Lo anterior, pues su singularización en la nómina respectiva es defectuosa, y omite señalar quién ejerce su representación jurídica. Luego, el 5 de enero de 2023, se declaró inadmisible la excepción opuesta a la ejecución. En contra de la referida resolución, el 11 de enero de 2023 interpuso recurso de reposición con apelación subsidiria. Impugnación que el recurrido rechazó, por improcedente, en la resolución objeto de este recurso. Funda su recurso de hecho, primeramente en que la totalidad de las actuaciones que se llevan a cabo en el procedimiento ejecutivo tributario tienen un carácter exclusivamente jurisdiccional. Así expresamente lo dispone el artículo 170 del Código Tributario, al señalar que el tesorero comunal respectivo tendrá el carácter de juez sustanciador del procedimiento. Y, en ejercicio de tal atribución, está premunido de la facultad de dictar el mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Además de la posibilidad —acotada— de conocer y fallar las excepciones que este puede oponer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 178 de aquel cuerpo legal. Atribuciones que también pertenecen al abogado provincial del Servicio de Tesorerías, según prevé el artículo 179 del mismo Código. Tal es, de hecho, la facultad que se ha utilizado para desechar la excepción opuesta por esta ejecutada. Además, los funcionarios referidos tienen la posibilidad de acoger las excepciones que el artículo 177 del Código Tributario franquea al ejecutado, y terminar con el procedimiento. De hecho, la instancia judicial, ante el Tribunal Civil respectivo, se inicia en el evento de que las excepciones fuesen rechazadas. Por lo tanto, resulta evidente que la etapa procesal actual, aunque se realice ante un órgano administrativo, comporta el ejercicio de la jurisdicción. En este contexto, las normas procesales tributarias no son las únicas que rigen el actuar d
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación deducido, subsidiariamente, con fecha 11 de enero del año en curso, y que debe dársele la tramitación señalada en la ley. SEGUNDO: Que, comparece Pedro Álvarez Flores, TESORERO PROVINCIAL DE CAUQUENES, evacuando el informe requerido en autos, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Señala que en expediente administrativo Rol N° 10.179-2022 de la Tesorería Provincial de Cauquenes, se ha seguido ejecución en contra de AGRÍCOLA ORIENTE LIMITADA, RUT N° 79.942.570-K, según consta de nómina agregada a fojas 1 del referido expediente. Luego con fecha 14 de diciembre de 2022, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, ya individualizada. El día 23 de diciembre del año 2022, la deudora opuso a la ejecución la excepción de no empecerle el título, contemplada en el artículo 177 N° 3 del Código Tributario. Efectivamente por resolución de fecha 5 de enero de 2023, el Sr. Tesorero Provincial de Cauquenes, obrando en su carácter de Juez Sustanciador, rechazó de plano la excepción opuesta, en estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 177 N° 3 del Código Tributario. A los once días del mes de enero del corriente año, don Rodrigo Miranda Neyra, Abogado, en representación de la ejecutada, recurrió de reposición, y subsidiariamente de apelación, en contra de la referida resolución, impugnación que fue desestimada, por improcedente, con f
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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Miranda Neyra, en representación judicial de AGRÍCOLA ORIENTE LTDA., demandado en autos sobre cobro ejecutivo de tributos, Expediente Administrativo Rol Nº 10.179-2022, seguido ante la Tesorería Provincial de Cauquenes; quien según lo previsto en el artículo 203 del Código de Proce
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