SIN INFORMACION

CASANOVA/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Alejandra Casanova de Larraechea, geóloga, por si y deduce recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, representada por su Contralor don Jorge Bermúdez Soto, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en declarar inadmisible el recurso de reposición planteado por su parte en contra de la Resolución Exenta Nº 2548/2021 dictada por dicha autoridad, por estimarlo extemporáneo, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución por la que se declaró inadmisible la reposición aludida y pronunciarse sobre el fondo del planteado por su parte el 21 de diciembre de 2021, dentro de plazo, con costas en caso de oposición. En cuanto a los antecedentes señala que con fecha 16 de septiembre de 2021 solicitó se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 249/326/2021 de 2 de septiembre de 2021 por medio de la que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), la removió de su cargo como Jefe del Departamento de Geomática, resolviendo degradar su categoría y consecuencialmente su remuneración. Así, mediante Resolución Exenta 2548/2021 notificada a su parte vía correo electrónico el 14 de diciembre de 2021, la Contraloría rechazó el reclamo efectuado en contra de la decisión, por lo que dedujo el respectivo recurso de reposición el 21 de diciembre del mismo año, sin embargo la recurrida por Resolución Exenta N°9108/2022, notificada el 26 de diciembre de 2022, resolvió que su recurso era inadmisible por haber sido presentado de forma extemporánea. Afirma que aquello es un error, puesto que dedujo la reposición en tiempo y forma, mediante la plataforma de ventanilla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-895-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 14 y 16: a todo, téngase presente. Al escrito folio 15: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Alejandra Casanova de Larraechea, geóloga, por si y deduce recurso de prot

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