SIN INFORMACION

CATALÁN/OPAZO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Catalán Flores, Presidente de la directiva del Centro de Padres y Apoderados Liceo Bicentenario Batuco, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Lampa y la Dirección de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad De Lampa, por haber incurrido en acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 11 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que el 10 de enero del presente año se informa en el Concejo Municipal de Lampa que los estudiantes de primero a sexto básico serán trasladados a otro establecimiento, llamado Escuela República de Polonia, para dar paso a seis primero medios que al momento se encontraban sin matrícula en la comuna de Lampa, lo que sostiene fue adoptado de manera unilateral y arbitraria sin previo aviso ni consentimiento de los apoderados y los niños, quienes solo se enteraron de esta medida a través del Concejo por información en línea, y que al Centro de Padres tampoco se le informó esta medida con anticipación ni fueron invitados al concejo. Alega que no se respetaron los protocolos que indica la Superintendencia de Educación en torno a la participación, información y consentimiento del Consejo Escolar. En particular, alega infracción del artículo 10 letra B de la ley 20.370, además de generar un gran perjuicio tanto emocional y psicológico de los niños y padres, desestabilizando los tiempos contemplados y la rutina familiar de los apoderados, y vulnerando completamente sus derechos, conforme Circular Ordinario N°0768 de la Superintendencia de Educación. Alega que los apoderados no están de acuerdo con la medida y nadie les ha comunicado siquiera para preguntar por los afectados, ni menos dar una solución. Precisa que la decisión afecta a más de 200 familias y que la directora de Educación, María Paredes León, fue quien tomó esta decisión en conformidad con el Sostenedor de la Corporación Municipal de Lampa de forma unilateral y sin previa reunión con la comunidad escolar. Invoca como garantías vulneradas, aquélla prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución, por afectación de la integridad física y psíquica de las personas. Igualmente, la prevista en el numeral 11, en cuanto los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Asimismo, sostiene que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto las autoridades no pueden pretender, por medio de la autotutela y de la posición jerárquica que ostentan, el traslado de forma arbitraria de los alumnos a otra institución educacional. Finalmente, indica como afectado el derecho de reunión, en relación con el artículo 15, como derecho de asociación, porque congregarse es una de las manifestaciones concretas, que conlleva la vida de cualquier asociación. Conforme lo expuesto, pide se adopten las medidas que estime conducentes a restablecer el imperio del derecho y, en co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el Centro de Padres y Apoderados Liceo Bicentenario Batuco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa y la Dirección de Educación de la Corporación de Desarrollo Social. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-1512-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Catalán Flores, Presidente de la directiva del Centro de Padres y Apoderados Liceo Bicentenario Batuco, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Lampa y la Dirección de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad De Lampa, por haber incurrido e

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