1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

TESORERIA PROVINCIAL VIÑA DEL MAR/CONTRERAS

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la tercerista apeló de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incidental de tercería de prelación deducida por el abogado Sergio Arze Romaní, en representación de Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, y rechazó, asimismo, la demanda incidental de tercería de pago deducida por la misma parte. 2°) Que fundando su recurso expresa que el motivo por el cual la sentenciadora rechaza la demanda de tercería es la preferencia de que goza el crédito de Tesorería, porque los impuestos adeudados por el ejecutado gozan de la preferencia del artículo 2472 N°9 del Código Civil y, que el deudor carece de otros bienes donde hacer efectiva su acreencia. Al respecto sostiene, en primer término, que el documento acompañado por la ejecutante para acreditar su acreencia es una simple copia que carece de mérito ejecutivo. Agrega que tal documento no da cuenta de impuestos de retención y recargo, solo de folios que, de acuerdo al oficio evacuado por la misma Tesorería, en los autos C-243-2019 del mismo tribunal, que se trajeron a la vista, tuvieron su origen en el Formulario 22, agregando que el referido oficio que el “Formulario 22 se utiliza para hacer la declaración de rentas anuales que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias, Impuesto Global Complementario o Adicional, impuesto anual a la Renta y recuadros informativos ante el Servicio de Impuestos Internos en su calidad de servicio fiscalizador”, es decir, tiene también dicho formulario un carácter misceláneo e indeterminado en cuanto a sus componentes, por lo que no tiene preferencia alguna para su cobro, primando el crédito del banco en que se sustenta la tercería. 3°) Que para resolver es necesario consignar que el artículo 2472 del Código Civil dispone que: “La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:…N° 9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.”. A su vez cabe recordar que los impuestos de retención son aquellos en que el sujeto pasivo de la obligación retiene el monto del impuesto del autor del hecho gravado, quedando obligado a enterarlo en arcas fiscales. Ejemplo de este tipo de impuestos son el impuesto de segunda categoría que grava la renta del trabajador dependiente y de los pensionados. Y, son impuestos de recargo, aquellos en que el autor del hecho gravado traslada a un tercero la carga impositiva, de suerte que si bien el autor del hecho es quien queda obligado al pago del impuesto, lo hace con los recursos que obtiene luego de recargar el monto del impuesto a un tercero. Es de esta naturaleza el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 4°) Que en el presente caso el título en el cual la Tesorería funda su demanda ejecutiva es la nómina de deudores morosos que constituyen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de tercería de prelación deducida por el abogado Sergio Arze Romaní, en representación del banco Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, declarando su derecho a ser pagado preferentemente hasta por la suma de 1.855,2734 Unidades de Fomento en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo, además de la deuda en pesos de $18.891.480, más los intereses y comisiones, pactados en cada instrumento, sin costas por estimarse que la ejecutante obró con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N°Civil-1337-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la tercerista apeló de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incidental de tercería de prelación deducida por el

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