1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SCOTIABANK-CHILE/CONTRERAS

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto repetido. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la parte ejecutante apeló de la sentencia de primera instancia que acoge parcialmente la tercería de prelación y declara el derecho preferente del tercerista para ser pagado antes que el ejecutante de autos, sólo respecto de la deuda neta(capital), reajustes e intereses invocados; y, acoge parcialmente la tercería de pago deducida en subsidio y declara que tiene derecho a concurrir a prorrata sobre el excedente que pudiera quedar, una vez solucionados los créditos preferentes de primera y tercera clase, respecto de las multas cobradas; y, declara la existencia del privilegio por las costas judiciales del articulo 2472 N°1 del Código Civil respecto del ejecutante. 2°) Que fundando su recurso expresa que correspondía a la Tesorería acreditar los presupuestos para su demanda de tercería fuera acogida, esto es, que los impuestos adeudados por el ejecutado gozan de la preferencia del artículo 2472 N°9 del Código Civil y, que el deudor carece de otros bienes donde hacer efectiva su acreencia. Refiere que el documento acompañado por la tercerista para acreditar su acreencia es una simple copia que carece de mérito ejecutivo y no da cuenta de impuestos de retención y recargo, solo de folios que, de acuerdo al oficio evacuado por la misma Tesorería, tuvieron su origen en el Formulario 22, agregando que el “Formulario 22 se utiliza para hacer la declaración de rentas anuales que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias, Impuesto Global Complementario o Adicional, impuesto anual a la Renta y recuadros informativos ante el Servicio de Impuestos Internos en su calidad de servicio fiscalizador”, es decir, tiene también dicho formulario un carácter misceláneo e indeterminado en cuanto a sus componentes, por lo que no tiene preferencia alguna para su cobro. 3°) Que para resolver es necesario consignar que el artículo 2472 del Código Civil dispone que: “La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:…N° 9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.”. A su vez cabe recordar que los impuestos de retención son aquellos en que el sujeto pasivo de la obligación retiene el monto del impuesto del autor del hecho gravado, quedando obligado a enterarlo en arcas fiscales. Ejemplo de este tipo de impuestos son el impuesto de segunda categoría que grava la renta del trabajador dependiente y de los pensionados. Y, son impuestos de recargo, aquellos en que el autor del hecho gravado traslada a un tercero la carga impositiva, de suerte que si bien el autor del hecho es quien queda obligado al pago del impuesto, lo hace con los recursos que obtiene luego de recargar el monto del impuesto a un tercero. Es de esta naturaleza el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 4°) Que en el presente caso el título en el cual la Tesorería funda su preferenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, rechazándose la demanda de tercería de prelación deducida en lo principal del folio 1, así como la tercería de pago de que da cuenta el primer otrosí de la misma presentación, sin costas, por estimar que la tercerista obró con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N°Civil-1332-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto repetido. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la parte ejecutante apeló de la sentencia de primera instancia que acoge parcialmente la tercería de prelación y declara el derecho preferente del ter

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