SIN INFORMACION

FIGUEROA/FISCO DE CHILE (CDE)

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Ignacio Silva Ramírez, abogado, en representación de don Elías John Figueroa Matamala, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Deporte, representada legalmente por doña Alexandra Benado Vergara y en contra del FISCO DE CHILE, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, por el actuar que estiman como ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado la Resolución Exenta RA N° 120891/1608/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, de ese origen, que decidió no prorrogar su contrata para el año 2023 y que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 14 de octubre de 2019, don Elías John Figueroa Matamala comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría del Deporte, bajo modalidad a contrata, asimilado a grado 7º de la Escala Única de Sueldos del estamento Profesional, con jornada de 44 horas semanales, desempeñándose en el Área de Estudios perteneciente a la División de Política y Gestión Deportiva, el cual se fue renovando hasta el año 2022, siempre calificado en lista 1. Precisa que es administrador público, Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, y por llevar más de 3 años en calidad a contrata, el recurrente goza de confianza legítima. Sin embargo, señala que, el 1 de diciembre de 2022, se le notificó el término anticipado de la contrata a través de Resolución Exenta RA N° 120891/1608/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, acto que considera ilegal y arbitrario. En cuanto a la fundamentación de acto recurrido, indica que en este se señala que el recurrente no cumple con el perfil requerido para el cargo, lo que considera arbitrario, por cuanto lleva más de tres años desempeñándolo, con distinción y contando con confianza legítima. Por lo anterior, y luego de aludir a las garantías constitucionales que considera conculcadas, solicita que se acoja el recurso, adoptando

Fundamentos

fundamentos de la decisión, señalando: “16. Que don ELÍAS JOHN FIGUEROA MATAMALA, de profesión Administrador Público no posee el perfil requerido para esta Área funcional, esto es, Sociólogo, Ingeniero en estadística, Cientista político o profesiones especializadas en el procesamiento de información mediante programas informáticos estadísticos de datos, tales como SPSS, con el propósito de que el Ministerio pueda abordar de mejor manera y precisión los problemas públicos en materia de actividad física y deporte en Chile. 17. Que, en consideración a ello, la Subsecretaría de Deporte ha determinado por razones de buen servicio, relacionadas con la optimización de procesos y recursos que se requiere contar con un perfil relacionado con las descritas en el párrafo anterior. 18. Que esta necesidad es coherente con lo resuelto por la Contraloría General de la República, en reiterada jurisprudencia, como el dictamen N°14774, de 2017, en el cual se aceptó como fundamento “la existencia de una serie de ajustes a nivel institucional, que hacen necesaria la incorporación de competencias laborales en un área distinta a la de la formación que posee el recurrente”. En similares términos el dictamen N° 15058, de 2017, en cuanto expreso´ que la existencia de una serie de ajustes a nivel institucional, hacen necesaria la incorporación de competencias laborales en un área distinta a la de la formación que posee la recurrente. 19. Que de igual manera, a través del referido dictamen N°E156769, el Órgano Contralor indicó a propósito de la aplicación del concepto de confianza legítima, que la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquel se le encargaban, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro funcionario. 20. Que, de este modo se ha decidido no renovar la contrata de don ELÍAS JOHN FIGUEROA MATAMALA, cédula de identidad N° 15807859-7, para el año 2023, por no considerarse necesarios sus servicios, en atención a la necesidad de requerir otro perfil profesional acorde con los desafíos de la División de Política y Gestión Deportiva en materia de estudios y encuestas”. Quinto: Que consta de los antecedentes -no discutidos por las partes-, que: 1. La Subsecretaría del Deporte, mediante la Resolución Exenta RA N° 120891/2301/2019, de 14 de noviembre de 2019, designó al actor en calidad de contrata, asimilado al grado 7° E.U.S. del estamento Profesional, del 14 de octubre al 31 de diciembre de 2019, y mientras fuesen necesarios sus servicios, para desarrollar labores de apoyo en el Gabinete de la Ministra del Deporte de la época. 2. Dicho nombramiento fue prorrogado de forma consecutiva entre los años 2020 y 2022, mediante las Resoluciones Exentas RA Nos 120891/2314/2019, de 25 de noviembre de 2019, 120891/821/2020, de 27 de noviembre de 2020

Fallo

por tanto a la normativa legal vigente y aplicable a la materia. Undécimo: Que como se ha señalado por esta Corte en reiteradas oportunidades desde marzo de 2016, con ocasión del Dictamen N° 22.766 de la Contraloría General de la República, se encuentra asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas. Posteriormente por el Oficio Nº 6.400 de 2018, la Contraloría General de la República precisó que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en el N° 19 del artículo 7° de la resolución N° 10 de 2017 de la misma Contraloría, siempre que esta confianza legítima hubiera nacido conforme al presupuesto temporal antes señalado. De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deberá contener, “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 18, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Ignacio Silva Ramírez, abogado, en representación de don Elías John Figueroa Matamala, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Deporte, representada legalmente por doña Alexandra Benado Vergara

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