AMPARADA: ELIMAR DEL CARMEN VILLAMIZAR AMAYA- RECURRIDA: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Carolina Chang Rojas, abogada, jefa Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, oficina 503, de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpone acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana venezolana doña Elimar Del Carmen Villamizar Amaya, en contra de la Delegación Presidencial Del Biobío (continuadora legal de Intendencia Regional del Biobío), representada por la delegada presidencial doña Daniela Dresdner Vicencio, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 183, de 2 de febrero de 2021, notificada a la amparada el 21 de abril de 2023, la cual ordena su expulsión del país y solicita: Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 183, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial de Valparaíso, a fin que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Funda su acción en que Elimar Villamizar Amaya en compañía de sus hijos Kendry David Villamizar Amaya y Diego Jesús Villamizar Amaya nacidos en Venezuela el 12 de diciembre de 2010 y el 6 de febrero de 2013 respectivamente, motivada por la situación socioeconómica de su país, el 9 de agosto de 2019 decide migrar de su país. La llegada a Chile ocurre el 19 de agosto de 2020 ingresando por vía terrestre de forma irregular, en específico por paso no habilitado. Se “erradica en Chile se debe a que su pareja don Darwin Antonio Briceño se encontraba trabajando en la ciudad de
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) la amparada ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional y eludió los controles de frontera; b) estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía correspondiente, “presentándose posteriormente el desistimiento de la acción penal” ; y c) el 2 de febrero de 2021, el a la sazón Intendente de la Región del Biobío, mediante la resolución exenta N° 183, de igual fecha, dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada, quien es notificado de la medida el 21 de abril de 2023. Así aparece en la resolución recurrida (folios 1, 5). 3°.- Que la amparada según un informe de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica de Venezuela, no registra antecedentes penales en su país de origen (folio 1). 4°.- Que el fundamento de hecho de la resolución exenta N° 183 recurrida es la imputación a la amparada de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera (folio 1,5). En la resolución recurrida, consta que por este hecho se interpuso denuncia ante el Ministerio Público y “presentándose posteriormente el desistimiento de la acción penal”, de modo que no se tuvo la intención que fuera indagado el presunto ilícito cometido por la persona amparada, puesto que tal desistimiento extingue la responsabilidad penal. El artículo 69 del DL N° 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, sin embargo, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 5°.- Que el hecho de haber deducido la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la recurrente para luego desistirse de aquél, extinguiéndose en consecuencia la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución ya referida, requiere de argumentos superiores a los meramente formales, como los expuestos en la decisión atacada, puesto que ésta se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que se citan, así como en la circunstancia no controvertida del
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por la abogada doña Carolina Chang Rojas en favor de doña Elimar Del Carmen Villamizar Amaya, en contra de la Intendencia de la Región del Biobío y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 183 de 2 de febrero de 2021, dictada por dicha Intendencia y que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada, en su caso. Comuníquese por la vía más expedita a la Delegación Presidencial Regional del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol amparo 210-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, doña Carolina Chang Rojas, abogada, jefa Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, oficina 503, de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpone acción de amparo constitucional en favor de la
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