SIN INFORMACION

JARA PARRA IRMA DEL CARMEN / CLÍNICA LAS CONDES - MINISTERIO DE SALUD - FONASA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de septiembre de 2022 comparece doña IRMA DEL CARMEN JARA PARRA, quien deduce acción de protección en contra de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., el MINISTERIO DE SALUD y el FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a proporcionar el medicamento Trastuzumab, integrante del proceso de quimioterapia al que está sometida producto de ser diagnosticada en marzo de 2022 de padecer “Cáncer de mama Gen Her2”, impidiéndole financiar en forma íntegra y completa, a través de la Ley N° 20.850, “Ley Ricarte Soto”, cada de uno de los ciclos que comprende el mencionado tratamiento, y se le ha generando un “bloqueo informático” de carácter interno en la Clínica Las Condes, que le han impedido proseguir con su tratamiento mediante las necesarias consultas médicas y toma de exámenes, y, a su vez se le ha impedido cubrir los altos y onerosos costos que el tratamiento de su enfermedad le ha provocado, lo cual ha generado una perturbación y privación de sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el artículo 19 N° 2, que trata sobre el derecho a la igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias, y el artículo 19 N° 3, que contiene el derecho al debido proceso y a no ser juzgada por comisiones especiales. Expone que es una mujer de 68 años, y el 03 de marzo del año 2022 se le diagnosticó cáncer de mama Gen Her2, ordenándose por su médico tratante la realización de cuatro ciclos de quimioterapia con la droga integrante denominada “Trastuzumab”, iniciando los trámites para proceder a su cobertura a través del fondo de financiamiento que contempla la “Ley Ricarte Soto”. Sin embargo su organismo sólo pudo tolerar tres ciclos. Refiere que con el objetivo de activar el mecanismo contemplado en la “Ley Ricarte Soto, la Clínica Las Condes S.A. le asignó a l

Fundamentos

fundamentos anteriores y visto lo previsto en en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, I.-SE ACOGE, con costas, la acción constitucional interpuesta por Irma Jara Parra, SOLO EN CUANTO la Clínica Las Condes debe permitir la atención de salud de la paciente, sin restricciones de ningún tipo que se deriven de la existencia de la presunta deuda impaga por concepto de los ciclos de quimioterapia administrados a la recurrente el 29 de marzo y el 20 de abril de 2022, hasta que un tribunal se pronuncie, por sentencia ejecutoriada, sobre la existencia de dicha deuda. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud por no existir ilegalidad ni arbitrariedad en su proceder. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra (S) señora Rodríguez Chávez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. N°Protección-104320-2022.

Fallo

por tanto, que el único legitimado pasivo de esta acción interpuesta es Fonasa. Reafirma que la Clínica carece de legitimación pasiva en estos autos, toda vez que no tiene injerencia alguna en la confirmación del diagnóstico, autorización y financiamiento del medicamento “Trastuzumab”, todas cuestiones que son de competencia, exclusiva y excluyente, de Fonasa conforme a la Ley Nº 20.850. Explica que cuando el médico tratante tiene sospecha de que un paciente podría sufrir una patología poco frecuente o requerir un medicamento para su enfermedad compleja previamente diagnosticada, debe enviar electrónicamente por la plataforma habilitada por el Minsal, el “formulario de sospecha fundada” o el “formulario de solicitud de tratamiento”. Este último se remite al comité de expertos clínicos para la aprobación de la postulación, el que deberá confirmar o descartar la solicitud de tratamiento, y en caso de confirmación, se otorga la cobertura financiera del medicamento respectivo, el cual pasa a tener un copago cero al ser totalmente financiado por el fondo de la Ley Nº 20.850 que administra Fonasa. Precisa que la acción ejecutada por Clínica Las Condes S.A. se subordinó a lo exigido en el procedimiento al cual se sujeta el Sistema de Protección Financiera de la Ley Nº 20.850 y sus etapas. En efecto, una vez obtenidos todos los antecedentes médicos requeridos para la postulación al financiamiento de la mencionada ley, la enfermera de apoyo oncológico, doña Milka Collarte Gutiérrez,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de septiembre de 2022 comparece doña IRMA DEL CARMEN JARA PARRA, quien deduce acción de protección en contra de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., el MINISTERIO DE SALUD y el FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a proporci

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