CALDERÓN ANGULO MACARENA MONSERRAT CONTRA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan José Sampson, abogado, a favor de doña Mackarena Monserratt Calderón Angulo, cédula de identidad N° 13.008.725-6, periodista, domiciliada en Sotomayor N° 575, Iquique, por quien interpone acción de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad o ACHS, Rut 70.360.100-6, representada legalmente por Paul Schiodtz Obilinovich, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N° 163, Providencia, por dictaminar que la patología que aqueja a la recurrente es de origen común y no laboral, lo que vulnera su derecho garantizado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la recurrente se desempeña en Fondo Solidario Inversión Social desde el 9 de diciembre de 2015 a la fecha, como encargada de comunicaciones del referido organismo. En ese contexto, relata que desde marzo de 2022 comenzó a sufrir un maltrato por parte de quien es la Directora del organismo, lo que le provocó cambios en su estado anímico, ansiedad, insomnio y otras dolencias, por lo que en junio de 2022 se le extendió licencia médica, determinando el galeno particular que la recurrente estaba sufriendo crisis de pánico, insomnio de conciliación, náuseas, un mobbing o maltrato laboral, y que siendo una cuestión de dicho orden, debía ser atendida en la mutualidad respectiva, la cual corresponde a la ACHS, de Iquique. Conforme a ello, el 13 de septiembre fue ingresada a la ACHS, manteniéndose con tratamiento farmacológico y licencia médica, y se siguió el procedimiento para determinar el origen de la dolencia. Así, el 4 de octubre de 2022 la junta médica de la recurrida determinó que el padecimiento era enfermedad común y no laboral. Tras la ausencia de análisis o razonamiento lógico, interpuso un recurso de protección ante esta Corte, tramitado bajo el Rol 3671-2022, el que fue acogido, ordenando a la recurrida “realizar una nueva evaluación de la recurrente, de carácter presencial, debiendo considerar todos los antecedentes médicos
Fundamentos
considerando todos los antecedentes médicos, se entrevistó a la recurrente y se dieron a conocer los fundamentos que justificaron su decisión. Por otro lado, asegura que la decisión se encuentra ajustada a derecho y es suficientemente fundada. Cita artículo 7° inciso primero de la Ley N°16.744 y artículo 16 del Decreto Supremo N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de lo que se desprende que para calificar una enfermedad como de carácter profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte de la afectada. En cuanto a los fundamentos de fondo para arribar a la decisión cuestionada, colaciona que: 1) La paciente ha estado sin exposición laboral con su supuesta agresora desde el 28 de junio de 2022, debido a las licencias médicas continuas, y no obstante persiste en sus síntomas, por lo que no resulta admisible sostener que la causa de su enfermedad sea el supuesto maltrato laboral, más aún si hubo una exposición con la persona sindicada como supuesta agresora de 9 días hábiles, según el relato de la propia trabajadora. 2) La paciente esgrime como argumento la baja injustificada en sus calificaciones, pero dicho proceso es reglado y no es realizado por la persona sindicada como agresora en solitario, sino que concurre una junta calificadora conformada por 8 personas. Además, la calificación fue ratificada en distintas instancias de apelación. 3) La paciente negó haber sufrido trato con gritos o garabatos, sino que acusó que su jefatura usaba un tono poco amable y poco cariñoso, dando cuenta de 2 situaciones puntuales en que se le pidió no concurrir a una cena y que no fuera a presentación pública de prensa porque iría otro funcionario, situaciones que desde lo cualitativo no explican la génesis de una enfermedad. 4) Se le preguntó dirigidamente a la trabajadora ¿Cuándo se empezó a sentir enferma por culpa del trabajo? A lo que la trabajadora respondió: “en junio. Estaba molesta, incómoda y no es lo mismo que enferma”, agregando que el aumento de intensidad sintomática se dio en septiembre 2022, en contexto de calificaciones de desempeño. Finalmente, expresa que no ha afectado la garantía constitucional invocada, porque se la derivó al sistema previsional de salud que se encontraba afiliada con la finalidad que dicha institución le entregara la cobertura de salud conforme a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios para la recuperación de su afección, y porque la resolución atacada se encuentra razonada y respaldada en el procedimiento que para estos casos ha establecido la respectiva entidad fiscalizadora, esto es, la SUSESO. Por último, menciona que la discrepancia que somete la recurrente por esta vía cautelar, en cuanto al origen de su patología como producto de una enfermedad resultado del trabajo que desempeña, a fin que se mute bajo dicha calificación, y no como de carácter de enfermedad común, desborda los límites de esta acción constitucio
Fallo
fallo en causa Rol 3671-2022 (Protección), citó a la recurrente a las dependencias médicas para realizar la evaluación ordenada, instancia en la que participaron los integrantes del Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales de Patologías de Salud Mental de la Asociación, integrado por un Médico del Trabajo, un psiquiatra y un psicólogo, recepcionando mayores antecedente de la recurrente, los que fueron analizados por dichos especialistas. Hace presente que el referido comité ejerce sus funciones en la Región Metropolitana, por lo que se estimó que resultaba proporcional a lo ordenado por la Corte que, únicamente dicha evaluación se realizara de manera telemática, en tiempo real y de manera sincrónica, lo que a su vez se ampara en la ley N° 21.541 Indica que a partir de la entrevista, los antecedentes previos y la documentación aportada por ella, la Junta elaboró el 24 de febrero pasado su informe de recalificación y ratificó en forma unánime que la patología de la recurrente es de origen común. Transcribe la resolución. Según lo expuesto, sostiene que sí se efectuó una nueva evaluación de la recurrente, considerando todos los antecedentes médicos, se entrevistó a la recurrente y se dieron a conocer los fundamentos que justificaron su decisión. Por otro lado, asegura que la decisión se encuentra ajustada a derecho y es suficientemente fundada. Cita artículo 7° inciso primero de la Ley N°16.744 y artículo 16 del Decreto Supremo N°101 de 1968, del Ministerio del Tra
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Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Juan José Sampson, abogado, a favor de doña Mackarena Monserratt Calderón Angulo, cédula de identidad N° 13.008.725-6, periodista, domiciliada en Sotomayor N° 575, Iquique, por quien interpone acción de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad o ACHS, Rut 70.360.100-6, representada legalmente por Paul Sch
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