SIN INFORMACION

ASSIA/AFP PLANVITAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, abogado y David Ignacio Salinas Rehbein, abogado, en representación de doña María Auxiliadora Assia Luque, médico, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada legalmente por su gerente general don Andrea Battini, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la devolución de los fondos previsionales solicitados por la recurrente conforme a la Ley N° 18.146, lo que importa la afectación de las garantías previstas en los números 1, 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y que se ordene a la recurrida la devolución de los fondos previsionales, debidamente reajustados a la fecha de su devolución efectiva, en el más breve plazo posible que determine el tribunal, y que se adopten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. Refiere que la recurrente trabajó en Chile durante el año 2017, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo celebrado con la Ilustre Municipalidad de Vitacura, bajo un R.U.T provisorio 48.196.695-7, debiendo acreditar, a lo menos, el pago de cotizaciones previsionales por el lapso de 12 meses, para poder optar a la cédula de identidad de extranjeros que otorga el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, una vez obtenida su cédula de identidad número 26.111.792-4, sus datos de identificación fueron incorporados a sus contratos de trabajo que vinculaban a la recurrente con la Ilustre Municipalidad de Vitacura, a partir de marzo del año 2018. Agrega que la recurrente trabajó en forma simultánea en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, bajo la modalidad de nombramiento público de la Universidad de Chile, desde agosto del año 2020 hasta el julio del año 2022, ya que el 1 de agosto de 2022 retornó a Colombia. Conforme lo anterior, y cumpliendo

Fundamentos

motivos sobre los cuales se basa su negativa, pues simplemente su respuesta es una repetición de citas legales y reproducción de la expuesto en el certificado de la AFP PORVENIR. En cuanto a las garantías vulneradas por la recurrida con su actuar, sostiene que los hechos descritos en el recurso importan la afectación de los derechos previstos en los N° 1, 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, señala que la recurrente tuvo que dejar nuestro país bajo incertidumbre, lo que le produce una perturbación en la psiquis, pues no sabe qué ocurrirá con su dinero. Asimismo, sostiene que el actuar de la recurrida importa una discriminación hacia su representada, en su carácter de extranjera, haciendo una diferencia con el resto de la población para poder acceder a los fondos que son de su propiedad. Por su parte, se vulneraría el derecho a la propiedad respecto de los fondos previsionales y, finalmente, se vulnera la seguridad jurídica, pues se imponen exigencias distintas a las previstas en la Ley para ejercer el derecho al retiro. Solicita,

Fallo

por tanto, que (i) se ordene a la recurrida AFP Planvital S.A., que haga la devolución de los fondos previsionales, debidamente reajustados a la fecha de su devolución efectiva, y en el más breve plazo que este Tribunal determine; (ii) en subsidio, se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes para establecer el imperio del derecho; y (iii) la condena en costas del recurso. SEGUNDO: Que evacúa informe Oscar Aguirre Droguett, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, se refiere al procedimiento para ejercer el derecho que confiere la Ley N° 18.156, haciendo presente que el artículo 1 de la referida ley señala los requisitos que deben concurrir para que opere la exención, y en su artículo 7 contempla la situación de trabajadores extranjeros que registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, señalando que éstos podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que hubieren dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° del citado texto legal. Agrega que la exención de cotizar y la devolución de los fondos previsionales constituyen un régimen de excepción y que debe ser interpretado restrictivamente, desde que la regla general del sistema previsional chileno es la obligatoriedad de efectuar cotizaciones de todos los trabajadores dependientes. En particular, indica que, de

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, abogado y David Ignacio Salinas Rehbein, abogado, en representación de doña María Auxiliadora Assia Luque, médico, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada legalmente por

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