COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A/DAVISON
Rol
80137-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el Rol C-102-2.019, caratulado “Compañía Agropecuaria Copeval S.A. con Davison”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente señala que al declarar abandonado el procedimiento se ha transgredido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil pues se han desconocido como resoluciones útiles aquellas dictadas el 28 de diciembre de 2020 y 2 de marzo de 2021 que se pronuncian sobre la solicitud de nuevo día y hora y de medida precautoria respectivamente, las que, de hber sido consideradas, habrían permitido concluir que la última resolución que recae sobre gestión útil es la de 2 de marzo de 2021 y que desde ahí hasta la fecha en que se pide la declaración de abandono no habían transcurrido seis meses de inactividad. Por otra parte, reclama que la decisión del tribunal al exigir que la resolución que cita a audiencia de conciliación deba estar notificada, está imponiendo un requisito que no exige la ley, la cual atiende únicamente a la fecha de la última resolución. Finalmente, sostiene que el sentenciador no puede exigir para determinar la utilidad de la gestión la diligencia de un tercero ajeno a la causa como es el receptor judicial de quien depende finalmente que la actuación se realice. 3º.- Que en la sentencia cuestionada, se acogió el incidente de abandono de procedimiento teniendo en consideración que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella de 30 de julio de 2020 – que citó a las partes a audiencia de conciliación - y en consecuencia han
Fallo
fallo de primera instancia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente señala que al declarar abandonado el procedimiento se ha transgredido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil pues se han desconocido como resoluciones útiles aquellas dictadas el 28 de diciembre de 2020 y 2 de marzo de 2021 que se pronuncian sobre la solicitud de nuevo día y hora y de medida precautoria respectivamente, las que, de hber sido consideradas, habrían permitido concluir que la última resolución que recae sobre gestión útil es la de 2 de marzo de 2021 y que desde ahí hasta la fecha en que se pide la declaración de abandono no habían transcurrido seis meses de inactividad. Por otra parte, reclama que la decisión del tribunal al exigir que la resolución que cita a audiencia de conciliación deba estar notificada, está imponiendo un requisito que no exige la ley, la cual atiende únicamente a la fecha de la última resolución. Finalmente, sostiene que el sentenciador no puede exigir para determinar la utilidad de la gestión la diligencia de un tercero ajeno a la causa como es el receptor judicial de quien depende finalmente que la actuación se realice. 3º.- Que en la sentencia cuestionada, se acogió el incidente de abandono de procedimiento teniendo en consideración que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella de 30 de julio de 2020 – que citó a las partes a audiencia de co
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el Rol C-102-2.019, caratulado “Compañía Agropecuaria Copeval S.A. con Davison”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contr
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