SIN INFORMACION

AMPARADO: DAGOBERTO GUILLERMO MORALES STEENBECKER/RECURRIDA: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y OTROS

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado Dagoberto Guillermo Morales Steenbecker, actualmente interno en el C.C.P Biobío, recurriendo de amparo en contra de la resolución N° 20-2023, de 12 de abril del año 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, en virtud de la cual, se le deniega en forma ilegal y arbitraria la libertad a su representado, en contra del Alcaide del C.C.P Biobío, el Honorable Consejo Técnico del C.C. P. Concepción y del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, por la omisión en el deber institucional de Gendarmería de atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de los condenados, pilar de lo contemplado en el artículo 12 del Decreto Supremo 338, Reglamento del Decreto Ley N º321, sobre libertad condicional, siendo de los requisitos de la misma y uno de los tres pilares a tener en cuenta al momento de otorgar o no la libertad condicional, vulnerando su actuar la libertad personal y la seguridad individual de su representado. Explica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) Juzgado de Garantía de Colina: Causa RIT O-760-2021: Dos condenas por infracción a la Ley de Tránsito y tres por el delito de receptación, a cinco penas de 61 días cada una; Causa RIT 4330-2012: Lesiones menos graves a una pena de 61 días; Causa RIT 4286-2012: Hurto simple, a una condena de 61 días; Causa RIT 1144-2013: Robo con intimidación, a una pena de 10 años y un día y Causa RIT 1518-2013: Amenazas, a una pena de 61 días. b) Juzgado de Garantía de Rancagua: Causa RIT 139-2013: Robo con fuerza en lugar no habitado a la pena de 541 días. c) Juzgado de Garantía de San Felipe: Causa RIT 1772-2014, a la pena de 41 días. Señala que la ficha única de condena, arroja como inicio de la misma el 3 de mayo del año 2013 y estima su término al 3 de agosto del año 2026, fijando como tiempo mínimo el 3 de marzo del año 2022 para postular a la libertad condicional. En tal sentido, debido al tiempo que lleva cumpliendo la condena, además de sus calificaciones de conducta Muy Buena los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile, a la nómina de libertad condicional de abril del presente año. Manifiesta que Gendarmería consideró que el amparado cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería había sido desfavorable al indicar: “Por cuanto el interno, disminuye riesgo muy alto de reincidencia a alto, presenta una conciencia del delito inadecuada, sin reconocer la totalidad de los delitos, conciencia del daño parcial, realizando análisis superficial de sus actos, no cuenta con benefi

Fallo

fallo Rol 13.827-2019, al indicar que éste requisito se cumple si han existido avances en el proceso de reinserción social, ello en atención a la definición de libertad condicional que otorga el artículo 1º del Decreto Ley 321. Considera también que existe una inadecuada fundamentación esgrimida por la Comisión de Libertad Condicional en la resolución recurrida, basada en una omisión total o parcial del deber de reinserción social, correspondiente a Gendarmería en los documentos tenidos a la vista de la Comisión recurrida. Refiere que el artículo 17 del Decreto Supremo 338, Reglamento del Decreto Ley Nº321, sobre Libertad Condicional, indica que la resolución de la postulación al Beneficio de Libertad Condicional por la Comisión respectiva, debe fundarse a través del informe expresado en el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en el cual se da cuenta del cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo, buena conducta y se acompaña el informe psicosocial. Dicho informe, al cual se refiere el artículo 12 del Decreto Supremo 338 debe ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, un equipo destinado al servicio de reinserción social y administración concesionada y la misión de este informe es “orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Detalla que el artículo 14 del Decreto Supremo N º338 hace referencia a cual deber ser el contenido del informe

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado Dagoberto Guillermo Morales Steenbecker, actualmente interno en el C.C.P Biobío, recurriendo de amparo en contra de la resolución N° 20-2023, de 12 de abril del año 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, en v

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