IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLSEN LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Alberto Fontena Araneda, abogado, en representación de Importadora Y Comercializadora Fullsen Limitada, interpone recurso de reclamación por ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°35.551 de 13 de diciembre de 2022, que rechazó el Recurso de Reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°13.838, de 14 de septiembre de 2022, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por las que se sanciona a la reclamante por la importación de productos sin contar con sus respectivos certificados de aprobación, emitidos por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia. Expone que los cargos le fueron formulados por Oficio Ordinario N°125.039 de 7 de julio de 2022 por: i) comercializar productos eléctricos sin contar con sus correspondientes Certificados de Aprobación vigentes que los amparen, otorgados por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 27°, letra a), del D.S. Nº298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al artículo 3°, N°14, de la Ley 18.410; ii) comercializar los productos denominados Lámpara led con balasto sin contar con sus correspondientes Certificados de Aprobación de Eficiencia Energética que los amparen, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 3°, N°14 de la Ley 18.410, y los artículos 6° y 27° letra d), del D.S. N°298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; iii) no cumplir con el requerimiento de información en relación a lo solicitado en el punto 3 del Oficio Ordinario N°102.873, de fecha 26 de enero de 2022 y en el punto 5 del Oficio Ordinario N°116.310, de fecha 11 de mayo de 2022; transgrediendo lo establecido en el artículo 3° A, inciso final de la Ley N°18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Explica que la resolución recurrida afirma que la reclamante fue notificada por Correos de Chile con fecha 7 de febrero de 2020, y habiendo vencido el plazo otorgado, no se presentaron descargos. Refiere que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia, mediante la resolución recurrida, resuelve aplicar las siguientes multas: i) Multa de 150 UTM por la infracción señalada en el punto 4.1 del Considerando 4° de la Resolución, comercializar productos eléctricos sin certificados de aprobación vigentes, lo que transgrede el artículo 27°, letra a), del D.S. Nº298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al artículo 3°, N°14, de la Ley 18.410; ii) multa de 48 UTM por la infracción señalada en el punto 4.3 del Considerando 4° de la Resolución, esto es, no cumplir con el requerimiento de información en relación a lo solicitado en el punto 3 del Oficio Ordinario N°102.873 de 2022 y en el punto 5 del Oficio Ordinario N°116.310 de 2022, transgrediendo, el artículo 3° A, inciso final de la Ley N°18.410. Acusa que el pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 3A, 3D, 15, 16, 17, 19 de la Ley N 18.410, se rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°35.551 de 13 de diciembre de 2022, que rechazó el Recurso de Reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°13.838, de 14 de septiembre de 2022, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante, señor Gutiérrez S, no firma el mismo por haber terminado funciones en esta Corte. N° Contencioso Administrativo-680-2022. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que don Alberto Fontena Araneda, abogado, en representación de Importadora Y Comercializadora Fullsen Limitada, interpone recurso de reclamación por ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°35.551 de 13 de diciembre de 2022, que rechazó el Recurso de Reposición deducido en contra de la Re
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