SOCIEDAD GCMED S.P.A./
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) En estos autos voluntarios Rol V-392-2022, sobre reclamo contra el conservador de bienes raíces de Vallenar, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por doña Kerima Schichaschwili Carvajal, jueza titular del segundo juzgado de letras de Vallenar, se rechazó el reclamo intentado por el abogado don Antonio Guzmán Neira, en representación de la sociedad GCMED SpA. 2°) En contra de esta sentencia, el peticionario interpuso recurso de apelación mediante el cual intenta ante esta Corte, la revocación de la referida sentencia en todas sus partes, y que se acoja su solicitud, esto es, que se disponga la inscripción de la compraventa celebrada por escritura pública de 28 de septiembre de 2020, entre su representada, como parte vendedora, y Desarrollo Inmobiliario Altos de Vallenar Spa, como parte vendedora. 3°) Como medida para mejor resolver, esta Corte ordenó oficiar al tribunal a quo a objeto que remitiera el documento acompañado por la peticionaria en el primer otrosí de su solicitud, signado en el N° 1: “Copia autorizada de escritura Pública de Compraventa, de fecha 28 de septiembre de 2020, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Patricio Raby Benavente, repertorio N° 7671-2020”, a fin de ser tenido a la vista. La medida se tuvo por cumplida el 25 de mayo de 2023. 4°) La negativa de inscripción del señor conservador de bienes raíces de Vallenar, que se expone en el motivo 2°) del
Fallo
fallo apelado, se basa en haberse encontrado los lotes [que se desean inscribir] con gravámenes vigentes a la fecha de la solicitud -3 de agosto de 2022-, y que posteriormente, el 29 de septiembre de 2022, bajo otro repertorio, al ingresar el solicitante una nueva solicitud de inscripción sobre los mismos lotes, también fue rechazada por encontrarse afectos a otras medidas precautorias –nuevas- desde el 9 de septiembre de 2022, en favor de la misma entidad bancaria, Banco de Crédito e Inversiones. Finalmente, se hace presente que el alzamiento de las primeras medidas precautorias fue realizada por resolución de 2 de agosto de 2022, del 14° juzgado civil de Santiago, en causa Rol C-15.599-2020, y notificada al señor conservador de bienes raíces de Vallenar el 23 de septiembre de 2022. 5°) El núcleo del asunto lo delimita correctamente la jueza de primera instancia en el párrafo segundo del motivo tercero de su sentencia, y en términos simples, se trata de esclarecer si la parte peticionaria –actual apelante-, al momento de reingresar al conservador de bienes raíces la respectiva solicitud –una vez corregidas las observaciones que se le habían efectuado-, tenía o no derecho preferente para inscribir su título. Lo anterior, considerando que el señor conservador de bienes raíces generó un número de repertorio en la primera solicitud de inscripción que le fue presentada, y otro número de repertorio –diverso-, cuando se reingresó la solicitud de inscripción corrigiendo las observa
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) En estos autos voluntarios Rol V-392-2022, sobre reclamo contra el conservador de bienes raíces de Vallenar, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada p
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