C.A. de Santiago

INDUACRIL SPA CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Rol

25284-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de amparo económico intentado por el abogado don Miguel Ángel Campos Fernández en representación de Iduacril SpA contra de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Segundo: Que el recurso de amparo económico se encuentra consagrado en el artículo único de la Ley Nº18.971, precepto que también determina las reglas por las que éste ha de regirse. Establece dicho artículo en su inciso cuarto, que “Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas”. Tercero: Que corresponde resaltar que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre precisamente respecto de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones conociendo de un amparo económico y, además, en aquellos asuntos que determinan los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que de lo recién consignado puede colegirse, atendido el mencionado principio general, y teniendo en cuenta los términos en que se estableció la tramitación de la referida denuncia, que el recurso de apelación procede única y exclusivamente contra la sentencia definitiva que recaiga en ella, pero no respecto de las otras resoluciones que pudieren dictarse, ya que dicho medio de impugnación fue limitado de manera expresa. Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de amparo económico por ella presentado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.284-2022.

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de amparo económico por ella presentado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.284-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 56036-2022: téngase presente. Se deja constancia que se llamó a alegar al Abogado recurrente, sobre la admisibilidad del recurso de apelación en alzada. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de amparo económico intentado por el abogado don Miguel Ángel Campos Fernández en representación de Iduacril SpA contra de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica