CAMILO NICOLAS LOPEZ MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que con fecha 12 de abril pasado, se presenta el letrado Erwin Möller Rubio a nombre de CAMILO NICOLAS LOPEZ MUÑOZ, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de discriminar los planes de salud anteriores a marzo de 2022, respecto a la cobertura de salud mental del plan de salud del recurrente CELTICO 22120, y conforme a la Circular 396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre de 2021 en relación a la Ley 21.331, afectando con ello, dice, garantías constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección de la salud. Explica que la cobertura de salud mental del recurrente es inferior a las que se ofrecen en planes de salud posteriores a marzo de 2022, en que empezó a regir la referida Circular, lo que implica que debe incurrir en mayores gastos asociados a atenciones en esa área, provocándole un perjuicio económico. Se refiere luego al “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres abiertas año 2020”, al derecho que estima aplicable, al objetivo de la Circular 396 y a las garantías que estima vulneradas. Pide que se instruya a la recurrida a que adecue el plan de salud del recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores a los que describe en su recurso, todo ello con costas. Informa la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., alegando que el recurso debe ser rechazado, en primer lugar, porque existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados de conformidad al DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Por otro lado, indica que la recurrente se encuentra adscrito a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la cobertura en las prestaciones de salud mental que ostenta su plan de salud, en relación a las prestaciones de salud mental que se ofrecen actualmente en los planes de salud de la ISAPRE recurrida, al otorgársele menores beneficios. Tercero: Que, como primera cuestión, y en relación a la improcedencia del presente recurso que alega la ISAPRE, baste para su rechazo lo expresamente dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, en cuanto dispone que la acción constitucional de protección podrá siempre deducirse, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Cuarto: Que, para resolver como se dirá conviene tener presente que la Ley 21.331, “Del reconocimiento y protección de l
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 12 de abril pasado, se presenta el letrado Erwin Möller Rubio a nombre de CAMILO NICOLAS LOPEZ MUÑOZ, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de discriminar los planes de salud anteriores a marzo de 2022, respecto a la cobertur
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