TAMAYO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que con fecha 13 de marzo pasado, se presentó la letrada Carolina de la Hoz Hernández a nombre de EVELYN DEL CARMEN TAMAYO CARRILLO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de entregar cobertura reducida a las prestaciones de salud mental de la recurrente, afectando con ello, dice, garantías constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección de la salud. Explica que el plan de salud de la recurrente INDI 1918, posee una cobertura restringida de prestaciones de psiquiatría y psicología en comparación con su cobertura de salud física; siendo inferior a las que asegura la Ley 21.331, dictada para salvaguardar la salud de la población y dispensar un trato igualitario a las prestaciones tanto por dolencias físicas como psíquicas Se refiere al “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres Abiertas año 2020”, al derecho que estima aplicable, a la Ley 21.331, al objetivo de la Circular 396 y a las garantías que estima vulneradas. Pide que se instruya a la recurrida para que realice ajustes útiles que equiparen las coberturas de salud física y mental, aumentando los porcentajes de consulta psiquiátrica y psicológica, y la de hospitalización psiquiátrica; restituyendo en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores; todo ello con costas. Informa la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., alegando que el recurso debe ser rechazado, en primer lugar, porque existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados de conformidad al DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por lo que el recurso resulta improcedente. Por otro lado, indica que el recurrente se encuentra adscrito al Plan de Salud INDI 1918, el que fue pactado con anterioridad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación del derecho o garantía asegurados por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la cobertura en las prestaciones de salud mental que ostenta su plan de salud, ya que resultan menores a las aseguradas por la Ley 21.331, que equipara las prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Tercero: Que, como primera cuestión, y en relación a la improcedencia del presente recurso que alega la ISAPRE, baste para su rechazo lo expresamente dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, en cuanto dispone que la acción constitucional de protección podrá siempre deducirse, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Cuarto: Que, para resolver como se dirá conviene tener presente que la Ley 21.331, “Del reconocimiento y protección de los d
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 13 de marzo pasado, se presentó la letrada Carolina de la Hoz Hernández a nombre de EVELYN DEL CARMEN TAMAYO CARRILLO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de entregar cobertura reducida a las prestaciones de salud mental de
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