2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ROMERO/

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 7°, 8° y 9° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, con el mérito de las escrituras de rectificación, plano y minuta explicativa en que la solicitante funda su pretensión de rectificar la medida de los deslindes del inmueble, es posible concluir que los antecedentes acompañados resultan suficientes para establecer la existencia de un error o imprecisión en los deslindes de la inscripción de fojas 9090 N° 5186 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán año 2020, circunstancia que habilita al Conservador de Bienes Raíces para practicar una subinscripción al margen de la inscripción de dominio que se rectifica. En efecto, el plano de rectificación de deslindes del Lote número veinticinco de propiedad de la solicitante ha sido confeccionado por un profesional ingeniero geomático, quien tiene los conocimientos técnicos para efectuar una medición más correcta de los deslindes y superficies prediales, lo que permite presumir que dicha medición se ha realizado observando los principios técnicos de su ciencia o arte, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal para el caso de faltar a la verdad en sus mediciones; pero por lo demás el plano confeccionado no altera para nada la superficie predial original, sino que se mantiene la misma (0.5405 hectáreas) existiendo tan solo leves diferencias en el metraje de los deslindes del inmueble, que en su totalidad no sobrepasan de tres metros de diferencia, si se sumaran todas ellas; en tanto que la forma del predio tampoco experimenta una modificación sustancial, sino que muy leve, lo que permite concluir que no existe una alteración sustantiva de la forma y medida del inmueble que se rectifica. 2°.- Que, por otra parte, las leves modificaciones efectuadas en el plano de rectificación de deslindes no afectan los derechos de los propietarios colindantes, ya sea en el ancho o largo del predio desde poniente a oriente, por cuanto concurrieron a la escritura pública de rectificación precisamente los dueños de los predios colindantes que se ubican efectivamente al poniente y al oriente del predio, de tal manera que cualquier diferencia en el metraje en aquellos puntos, aun cuando implicara una hipotética pérdida de terrenos para los propietarios colindantes, han sido aceptadas expresamente por los mencionados propietarios, por lo que no hay razón alguna para controvertir unas medidas que los posibles dueños afectados han permitido, concurriendo con su voluntad a la escritura de rectificación consintiendo la nueva medición. Incluso más, hasta concurrió la voluntad del vendedor en la escritura de rectificación aceptando las nuevas medidas. 3°.- Que, tratándose de los deslindes norte y sur del predio, tampoco existe una afectación al dominio de posibles dueños colindantes, ello debido a que el deslinde norte del predio limita con el río Chillán, el que por una diferencia en el metraje del inmueble no cambiará de posición ni generará pérdida de te

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 189 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y 13, 14, 18, 88, 89 y demás pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces del SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 19 de agosto de 2022, que rechazó reclamo doña Agnes Alejandra Romero Osses en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Chillán a practicar la inscripción de la Escritura Pública de 5 de noviembre de 2021 otorgada en Chillán en la notaría de don Juan Armando Bustos Bonniard, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Chillán, efectuar la anotación rectificatoria al margen de la inscripción de dominio de fojas 9090 N° 5186 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, año 2020, en el sentido que las medidas de los deslindes son aquellas que se indican en plano de rectificación de deslindes de 27 de septiembre de 2021, su minuta explicativa y escritura pública de 5 de noviembre de 2021 ya citadas. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Devuélvase. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol: 621-2022-Civil

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Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 7°, 8° y 9° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, con el mérito de las escrituras de rectificación, plano y minuta explicativa en que la solicitante funda su pretensión de rectificar la medida de los deslindes del inmueble, es posible c

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