VALDIVIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2022, la Corporación de Asistencia Judicial recurrió de protección en favor de Raúl Segundo Valdivia Fernández, contra Ilustre Municipalidad de Valparaíso, porque ilegal y arbitrariamente el 18 de octubre de 2022 dictó el decreto alcaldicio N° 3456 que ordenó la demolición de la obra nueva ejecutada en el inmueble de su propiedad ubicado en calle Valderrama N° 56, cerro Polanco (Rol de Avalúo N° 7248-7), por haber principiado su ejecución sin contar con permiso previo de la Dirección de Obras Municipales, sin atender que tal unidad municipal se demoró 3 meses y no 20 días hábiles en otorgar el certificado de informaciones previas, lo que atrasó la regularización, sumado a que estuvo reuniendo los fondos para pagar los servicios del arquitecto que procedería a regularizar la obra dentro del plazo otorgado por la Municipalidad, acordando la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el Colegio de Arquitectos para el día 26 de octubre de 2022. Afirmó que el decreto edilicio impugnado atenta contra sus garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, por ello, solicitó ordenar a la recurrida que lo deje sin efecto y le otorgue un plazo prudencial para regularizar la obra. A folio 7, con fecha 25 de noviembre de 2022, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso solicitó el rechazo del recurso. Primeramente, dada su improcedencia, pues existen mecanismos especiales establecidos por el legislador para reclamar actuaciones como las de este caso, tal y como acontece con el reclamo de ilegalidad municipal. Además del reclamo ante la justicia ordinaria establecido en el artículo 154 de la LGUC, que previene: “(…) Decretada una demolición y notificación al propietario del inmueble la resolución respectiva en la forma prescrita por el artículo 151° aquél podrá reclamar de ella ante la justicia ordinaria, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección se ha establecido para resguardar las garantías y derechos constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental refiere taxativamente, otorgando facultades a los Tribunales Superiores de Justicia para adoptar las medidas que eliminen el entorpecimiento o supriman los amagos o amenazas que deriven de actuar de terceros o de la autoridad. Segundo: Que, la controversia sometida a esta Corte consiste en determinar si el decreto alcaldicio que ordenó la demolición de la obra nueva construida por el actor, sin contar con la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales, resulta ilegal o arbitraria. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista y lo sostenido por las partes en estrados, se desprende que el decreto alcaldicio N° 3456 de 18 de octubre de 2022 no es ilegal, porque supone el ejercicio de una facultad que el legislador incorporó dentro del ámbito de atribuciones del Alcalde. Tampoco es antojadizo o caprichoso, pues de su tenor literal se evidencian las razones legales y técnicas que motivaron lo allí ordenado. Cuarto: Que, además, lo reclamado y, más aún, lo pedido expresamente en el recurso, excede su propósito cautelar, existiendo en la legislación vigente un procedimiento especial contencioso administrativo para estos efectos. Quinto: Que, finalmente, la parte recurrente no logró acreditar la amenaza, privación o perturbación de las garantías fundamentales que invocó en su recurso, razones todas por las cuales este arbitrio será desestimado, sin costas, por existir motivo plausible para interponer esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Raúl Segundo Valdivia Fernández, contra la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157921-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2022, la Corporación de Asistencia Judicial recurrió de protección en favor de Raúl Segundo Valdivia Fernández, contra Ilustre Municipalidad de Valparaíso, porque ilegal y arbitrariamente el 18 de octubre de 2022 dictó el decreto alcaldicio N° 3456 que ordenó la demolición de la
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