LA VICTORIA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL OSORNO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de dieciséis de febrero del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación interpuesta por La Victoria SpA, en contra de resolución de multa Nº1744/22/39 de 29 de julio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, con costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Cristian Rebolledo Herrera, en representación de la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967 y 9, 54, 54 bis y 55 del Código del Trabajo, atendido que la Jueza del grado ha preterido que el 20 de julio de 2022 se enviaron al fiscalizador dos correos electrónicos con todos los antecedentes requeridos, lo que fue reconocido por la reclamada. Añade que durante el juicio la reclamada cuestionó el contenido de los correos electrónicos, alegando que no se acompañaron los “anexos de liquidación de remuneraciones”, en circunstancias que la multa se cursó por no remitir tres documentos distintos, a saber, liquidaciones de remuneraciones, anexo de liquidaciones de remuneraciones (forma de cálculo de remuneración variable) y comprobantes de pago de remuneraciones y anticipos. Sostiene que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al no haber advertido los correos electrónicos en que se acompañó la información solicitada y, posteriormente, intenta justificar su actuar sosteniendo que al menos uno de los documentos no fue enviado, empero, la sanción se funda en no acompañar o exhibir toda la información requerida. Aduce que la Jueza a quo realiza un análisis que corresponde al fiscalizador, desde que aquel debió ponderar la idoneidad de los antecedentes recibidos. Agrega que la reclamada pretende justificar la multa en una razón distinta al hecho infraccional. Concluye solicitando, se invalide el fallo recurrido y se dicte una sentenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el motivo de anulación invocado por la reclamante, conviene tener presente que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Del mismo modo, resulta útil consignar que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos jurídicos, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa. SEGUNDO: Que, en la especie, se denuncia la vulneración de los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, así como los artículos 9, 54, 54 bis y 55 del Código del Trabajo, por haber descartado la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa. TERCERO: Que, en la sentencia censurada se dejó establecido que existe acuerdo entre las partes en orden a que los documentos indicados en la resolución de multa fueron requeridos por el fiscalizador y, dentro de estos, se solicitó exhibir la forma de determinación de las remuneraciones variables de tres trabajadores, al tenor del artículo 54 inciso final del Código del Trabajo. A continuación, con el mérito de la prueba rendida, la Jueza del grado concluyó que los documentos remitidos por la reclamante en ambos correos electrónicos, no cumplen con la naturaleza y condiciones del documento requerido exhibir (anexo de liquidaciones de remuneraciones). CUARTO: Que, asentado lo anterior, surge que el recurso descansa sobre bases fácticas que no constan en la sentencia, atendido que es un hecho inamovible para esta Corte que no se remitió el documento denominado “anexo de liquidaciones de remuneraciones”, en los términos que exige el citado artículo 54. QUINTO: Que, así las cosas, lo planteado por la reclamante no es, en rigor, una infracción ley, sino que se cuestiona las decisiones adoptadas por la Jueza del grado al ponderar la prueba rendida –que por cierto no comparte el recurrente- pretendiendo que por esta vía se sustituya la labor del Tribunal de la instancia, al proponer que se realice un nuevo análisis del acervo probatorio, lo que ciertamente escapa al recurso de nulidad. SEXTO: Que, no observándose en la dictación de la sentencia las fallas que el recurso de nulidad le atribuye, el presente arbitrio de nulidad será rechazado. En consecuencia en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la reclamación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el motivo de anulación invocado por la reclamante, conviene tener presente que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Del mismo modo, resulta útil consignar que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos jurídicos, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa. SEGUNDO: Que, en la especie, se denuncia la vulneración de los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, así como los artículos 9, 54, 54 bis y 55 del Código del Trabajo, por haber descartado la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa. TERCERO: Que, en la sentencia censurada se dejó establecido que existe acuerdo entre las partes en orden a que los documentos indicados en la resolución de multa fueron requeridos por el fiscalizador y, dentro de estos, se solicitó exhibir la forma de determinación de las remuneraciones variables de tres trabajadores, al tenor del artículo 54 inciso final del Código del Trabajo. A continuación, con el mérito de la prueba rendida, la Jueza del grado concluyó que los documentos remitidos por la reclamante en ambos correos electrónicos, no cumplen con la naturaleza y condiciones del documento requerido exhibir (anexo de liquidaciones de remuneraciones). CUARTO
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de dieciséis de febrero del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación interpuesta por La Victoria SpA, en contra de resolución de multa Nº1744/22/39 de 29 de julio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica