MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS IVAN ARZOLA CARO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada dictada en causa RUC 2110024391-9, RIT 1252-2021 del Juzgado de Garantía de Lautaro, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Y teniendo, además, presente: 1.- Que tal como se ha considerado en el motivo noveno de la sentencia en alzada, corresponde al acusado Carlos Iván Arzola Caro, participación en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, y sancionado en la misma norma, en abstracto, con pena de simple delito. 2.- Que, en cuanto a la determinación o registro de la huella genética del sentenciado, que ha sido dispuesto por el tribunal a quo en el numeral VII.- de la parte resolutiva de la sentencia en alzada, debe considerarse que, tal como lo ha sostenido esta Corte con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 19.970, la determinación de la huella genética del sentenciado sólo tendrá lugar cuando se condenare al imputado, por alguno de los delitos que en forma específica y taxativa se mencionan en las letras a), b) y c) de dicha disposición, entre los cuales no se encuentra el delito por el cual aquí se ha acusado. 3.- Que, ello es así por cuanto, si bien en la letra c) de la disposición legal citada, se menciona la “elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes o delito terrorista”, conforme a la interpretación restrictiva que imponen los principios básicos que informan el sistema procesal penal, y al sentido de la norma, según se desprende del inciso final del mismo artículo 17, la mención al tráfico ilícito de estupefacientes debe restringirse al delito del artículo 1° de la Ley 20.000, que efectivamente está sancionado con pena de crimen, no pudiendo extenderse su aplicación al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, que la ley sólo sanciona con pena de simple delito, por cuanto ello pugna tanto con los restrictivos términos en que está formulada la
Fallo
Por estas consideraciones, y artículos 352, 414 y 415 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en la parte apelada la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Lautaro y, en su lugar, se declara que no se dispone la determinación de la huella genética del sentenciado Carlos Iván Arzola Caro para su inclusión en el Registro de Condenados, eliminando en consecuencia el numeral VII.- de la parte resolutiva de esta sentencia. En todo lo demás, se mantiene la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del fallo Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepulveda. Rol N°Penal-460-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada dictada en causa RUC 2110024391-9, RIT 1252-2021 del Juzgado de Garantía de Lautaro, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Y teniendo, además, presente: 1.- Que tal como se ha considerado en el motivo noveno de la sentencia en alzada, corresponde al acusado Carlos Iván Arzola C
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