SEPÚLVEDA CON ENTEL PCS COMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que el demandado apeló exclusivamente de la sanción infraccional a la que fue condenado y de la condena por daño moral, por estimar que no se encontraba acreditada el actuar infraccional de su parte por lo que tampoco se le podía hacer responsable de pagar el supuesto daño moral sufrido por el actor, el que en su concepto, tampoco había acreditado. Segundo: Que revisada la sentencia recurrida, en ella la Jueza a quo señala claramente las razones por las cuales se configura la responsabilidad infraccional de la querellada, así como la prueba tenida en cuenta para llegar a dicha decisión, haciendo lo mismo respecto al daño emergente (que no fue apelado) y al daño moral, por lo cual no queda más que confirmar la sentencia en todas sus partes como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, de fojas 102 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peumo, en causa ROL 645-2021. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 94-2022- Policia Local.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, de fojas 102 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peumo, en causa ROL 645-2021. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 94-2022- Policia Local.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que el demandado apeló exclusivamente de la sanción infraccional a la que fue condenado y de la condena por daño moral, por estimar que no se encontraba acreditada el actuar infraccional
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