VEOLIA SERVICIOS CON INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-240-2022, se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 33 del mismo Código y lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N°969 de 24 de enero de 1934, del Ministerio del Trabajo, que “Aprueba el Reglamento para la Aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo”. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia referida y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 33 del mismo Código y lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N°969 de 24 de enero de 1934, del Ministerio del Trabajo, que “Aprueba el Reglamento para la Aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo”. Señala que la multa reclamada sancionó a su parte por incumplir el artículo 33 del Código del Trabajo relativo al deber de controlar la asistencia de los trabajadores, y la sentencia dio por acreditado que su parte sí contaba con un registro de asistencia, pero que la recurrente no explicó a que se debía el borrón en el mismo, así como la falta de registro de la salida de uno de los trabajadores. Explica que el artículo 20 del Decreto N°969 de 24 de enero de 1934, del Ministerio del Trabajo, que “Aprueba el Reglamento para la Aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo”, complementó las normas del artículo 33 ya citado, en orden a establecer al trabajador como sujeto pasivo de la obligación de registrar la asistencia, es decir, la obligación recae sobre él,
Fallo
por tanto la obligación del empleador es contar con el registro y que cumpla con las características que la norma señala. Indica que, en consecuencia, se le está sancionando a su parte por una obligación que no le era atribuible, obligación que no puede ser compartida, pues se prestaría para abusos, por lo que de haberse respetado las normas señaladas, la sanción reclamada debió haber sido dejada sin efecto. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o er
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-240-2022, se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infra
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