JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JUAN MARTÍNEZ NUÑEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código del Trabajo dispone que “Si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción”. 2°) Que, en el caso de autos, de la documental acompañada por el recurrente se desprende que la reclamación administrativa prevista en el artículo 168 del referido Código efectivamente fue iniciada y admitida a tramitación, circunstancia que luego varió, dejándola sin efecto por la autoridad del trabajo en atención a la calidad de la empleadora, con lo que se dota de relativo sustento, a lo menos formal, a lo alegado por el apelante, descartando de ese modo que la condición de la citada norma se verifique en la especie y pueda ser declarada de oficio la caducidad por el tribunal, como ocurrió. Y de conformidad con lo dispuesto en el 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de abril del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RIT O-310-2023, y se declara que se deja sin efecto la caducidad de la demanda de despido injustificado, sin perjuicio de lo que pudiera ser planteado y resuelto, en su oportunidad, con mejores antecedentes y previo debate de las partes. Devuélvase. N° 254-2023 Laboral Cobranza.

Fallo

se declara que se deja sin efecto la caducidad de la demanda de despido injustificado, sin perjuicio de lo que pudiera ser planteado y resuelto, en su oportunidad, con mejores antecedentes y previo debate de las partes. Devuélvase. N° 254-2023 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código del Trabajo dispone que “Si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción”. 2°) Que, en el caso de autos, de la documental acomp

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