SIN INFORMACION

MÉNDEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Marcela Constanza Aravena Moena domiciliada en San Pablo N°10877, comuna de La Florida, para recurrir de protección en favor de don Alfredo Antonio Méndez Maldonado, empleado, domiciliado en Pasaje Pedro de Valdivia Nº 5256, Villa Sarmiento, comuna de Renca, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº121, comuna de Providencia, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en el descuento de dinero a través de su liquidación de sueldo, cuyo procedimiento en que se ejerció el cobro se declaró abandonado, que afecta su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que solicitó el 27 de agosto de 2014 un crédito en dinero a la recurrida por $1.900.701 por concepto de capital, más intereses, cuyo código interno de Pagaré es el número Nº 59.0050169-4, pagaderos en 24 cuotas, de $107.302 a partir del 31 octubre de 2014. Refiere que el 13 de abril de 2015 la recurrida interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-8600-2015 solicitando el pago de $ 1.900.704 por concepto de pago de capital más intereses moratorios y costas. Afirma que se le notificó y requirió de pago y posteriormente dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue acogido el 5 de diciembre de 2022, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Sin embargo, señala que el 5 de abril pasado al recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de marzo de 2023, tomó conocimiento que su empleador Resco SpA efectuó un descuento de su remuneración por $158.026 en favor de la Caja de Compensación recurrida. Indica que ese descuento de dinero es arbitrario por cuanto el procedimiento en que esa acción de cobro se ejerció, fue declarado abandonad

Fundamentos

fundamentos de derecho desarrollados en el recurso, que su mandante dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y se ordenó la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, marzo 2023. Hace presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, sin embargo, afirma que efectuará la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha cesado en la ejecución del acto objeto del recurso, disponiendo el cese de cobros y la restitución de los montos que se hayan descontado de la liquidación de sueldo del recurrente, subsanándose, de este modo, los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional. Quinto: Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, el presente recurso ha perdido oportunidad, lo que hace innecesaria la adopción de alguna medida cautelar en favor del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Alfredo Antonio Méndez Maldonado en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1385-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de protección la abogada doña Marcela Aravena Moena; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:06 horas y terminó a las 11:17 horas. San Miguel, 30 de mayo de 2023. Florencia Sáez Bugmann. Relatora. San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 13: A todo, téngase presente. Visto y teniendo prese

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