SIN INFORMACION

RIVEROS/PARRAGUEZ

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Vicente Antonio Riveros Garrido, Cabo 1º de Carabineros, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro y en contra del Subdirector Subrogante de la Escuela de Suboficiales de Carabineros “S.O.M Fabriciano González Urzúa”, representada por el Teniente Coronel don Jaime Parraguez Robles, los actos que estima ilegales y/o arbitrarios consistentes en los actos administrativos contenidos en el Documento Electrónico N.C.U 174909111, de fecha 05 de enero de 2023 de la Comandancia de grupo Esucar 1, por medio del cual informa que no se accede a la petición de conducto regular; el Pasaporte de fecha 07 de enero de 2023, por medio del cual se procede a despachar al recurrente a la ciudad de Iquique y notificación verbal de fecha 09 de enero de 2023, del Subdirector de la Escuela de Suboficiales, por medio de la cual informa que no resolverá problemática de traslado ni otorgará el conducto regular solicitado por el recurrente, los que vulnerarían los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del números 1° y 2°. Expone que ingresó a la institución el 16 de junio de 2014, contando a la fecha con 08 años y 07 meses de servicios efectivos en la Institución, desempeñando sus labores en la 59° Comisaría de Lampa, Retén Caleu y Escuela de Suboficiales de Carabineros “S.O.M Fabriciano González Urzúa, lugar en la cual realiza servicios policiales de guardia y población, además de servicios extraordinarios dispuestos por el mando directo. Añade que se encuentra calificado en lista 1 de méritos, que no está sometido a procesos disciplinarios o judiciales, y que ha mantenido siempre un irrestrict

Fundamentos

fundamentos detrás de las decisiones adoptadas, los cuales son desarrollados en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan. Precisa que los factores a considerar son las variables denominadas Desempeño (que se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado, Conducta (la que se refleja en las sanciones correspondientes a días de arresto, reprensiones y amonestaciones de los últimos tres años y los reconocimientos o felicitaciones de los últimos tres años) y Salud (que considera cantidad de días de licencia médica del año en curso como el promedio de los días de licencia de los últimos tres años). Señala que respecto de la orden de traslado presentó un recurso de reconsideración, obteniendo respuesta mediante el Documento electrónico N.C.U 172773614 del 01 de diciembre de 2022, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, quien resuelve: “Teniendo la debida consideración de los argumentos planteados en su recurso de reconsideración, en el sentido de ser redestinado a la prefectura Santiago norte, se logra obtener que los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación ya otorgada, toda vez que el traslado dispuesto es con otorgamiento de todos los derechos reglamentarios, permitiendo así entregar el beneficio económico pertinente que facilite que el núcleo familiar del citado funcionario, se radique junto a el, en la ciudad de Iquique”. Al efecto, indica que el recurso de reconsideración está establecido en el Manual de Traslados, donde se entrega la posibilidad a los funcionarios para recurrir ante la superioridad respectiva para intentar revertir lo decidido, caso en el cual se tendrá que atender a determinados factores que se contemplan en la reglamentación vigente, como se desprende en la Orden general Nº2707 de 13 de noviembre de 2019, Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, en cuyo numeral 2.4 se dispone expresamente que: “Con la finalidad de ampliar el espectro de antecedentes a ser analizados y considerados al momento de evaluar, proponer y disponer los movimientos de personal, con motivo del Proceso Anual de Traslados, se tendrán en consideración los aspectos profesionales y personales del recurso humano, que se detallan(…)”, entre los cuales están los aspectos personales, entendiendo por tales “(…) aquellos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés para cumplir con sus obligaciones, tales como considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para las decisiones de traslados (…)”, situación que en la especie no se materializó, ya que el Director Nacional de Personal, no ponderó los ante

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Vicente Antonio Riveros Garrido en contra de la Dirección General de Carabineros, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile y del Subdirector Subrogante de la Escuela de Suboficiales de Carabineros “S.O.M Fabriciano González Urzúa”, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-764-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. A folio 17, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Vicente Antonio Riveros Garrido, Cabo 1º de Carabineros, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, de la Dirección Nacional del Personal d

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