SIN INFORMACION

HERRERA PERNIA NICOLAS ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Nicolás Alexander Herrera Pernia, privado de libertad en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Expresa que el amparado goza de beneficios intrapenitenciarios, producto de lo que ha logrado trabajar su núcleo familiar, tiene red de apoyo familiar y se encuentra prestando servicios a una empresa mediante un contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por mayoría de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se

Fundamentos

considerando que a este interno le asiste, según el mentado Informe, un bajo compromiso delictual, bajo nivel de riesgo de reincidencia, hace uso de beneficios intrapenitenciarios, además de poseer suficiente conciencia del delito y del daño causado, de asumir su responsabilidad en los hechos y de encontrarse en etapa motivacional de acción para el cambio.”. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 34 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 6 años y un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Inició su condena el día 6 de marzo de 2019, por lo que su término está previsto para el día 7 de marzo de 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 1 de abril de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno goza de salida fin de semana y salida controlada al medio libre y no registra faltas y sanciones al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, en la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que las salidas que registra un interno, que en este caso lo son mediante salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, según se consigna en su Ficha, todo lo que debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción de la que fue objeto, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretenda que no vuelva a delinquir. SEXTO: Que, en la especie, analizados los documentos allegados al proceso, en especial, la resolución impugnada, el acta de la Comisión recurrida y el respectivo informe de postulación del amparado, es preciso concluir que la decisión de dicha Comisión de negar la libertad condicional al amparado tuvo por fundamento concreto la pena que resta por cumplir y la fecha desde la que goza del segundo beneficio. Sin embargo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide: Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido por en favor de don Nicolás Alexander Herrera Pernia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejándose sin efecto la resolución veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación, el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1232-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Nicolás Alexander Herrera Pernia, privado de libertad en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicion

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