7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/HEINE

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que debe primar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada Yanira Heine Adriasola al primer otrosí del escrito de fecha veintinueve de abril pasado (folio 36), en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés (folio 35). Comuníquese. N°Civil-8047-2023.(cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada Yanira Heine Adriasola al primer otrosí del escrito de fecha veintinueve de abril pasado (folio 36), en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés (folio 35). Comuníquese. N°Civil-8047-2023.(cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado)

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no

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