SIN INFORMACION

PIMENTEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 12 de marzo del 2023 comparece Nicole Torres Opazo, cédula de identidad N°18.324.912-6, interponiendo recurso de protección a favor de CARLOS JULIO PIMENTEL PERALTA, dominicano, pasaporte N° MC0275259, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 1130, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 4 de mayo de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente solicitó la permanencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos, sin embargo, luego de diez meses aún no ha tenido respuesta alguna a su solicitud. Finalmente, previas citas legales y análisis de la garantía que denuncia infringida, solicita se ordene a la recurrida resolver en el término de treinta días la solicitud del recurrente Carlos Julio Pimentel Peralta. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (S) del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional por improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de su parte. En el apartado que denomina antecedentes de hecho, indica que el recurrente postuló con fecha 24 de septiembre de 2018, al proceso de regularización extraordinario del año 2018, habiéndosele otorgada visa por un año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el día 10 de octubre de 2019. Luego de dar cuenta de las visas temporarias otorgadas el señor Pimentel, señala que el 04 de mayo de 2022, el extranjero solicitó el beneficio de perma

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°323-2023/Protección.-

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Nicole Torres Opazo, abogada, a favor de CARLOS JULIO PIMENTEL PERALTA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo rechazar la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejor

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 12 de marzo del 2023 comparece Nicole Torres Opazo, cédula de identidad N°18.324.912-6, interponiendo recurso de protección a favor de CARLOS JULIO PIMENTEL PERALTA, dominicano, pasaporte N° MC0275259, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 1130, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE M

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