PIZARRO SAGREDO MARILYN CON JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.(94)
Rol
80068-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3-2020, RUC 2040242383-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por demanda de auto despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Marilyn Vanneza Pizarro Sagredo en contra de José David Hidalgo Abarzua Servicios Parking E.I.R.L. y solidariamente contra la Municipalidad de San Felipe, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se accedió a la demanda, declarando que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho y ordenando el pago de las indemnizaciones legales, remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas, feriado legal y proporcional, además, de la nulidad del despido. La parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias firmes que la parte recurrente debe acompañar para realizar la labor de confrontación, exigencia que en forma explícita se contiene en el artículo 483 del Código del Trabajo. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Tercero: Que, en tal sentido, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente ofreció dos sentencias, la primera emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago en el N°794-2018, de 21 de agosto de 2019; la segunda de la Corte de Apelaciones de San Miguel en el N°242-2016, de 19 de agosto de 2016, ambas sin certificado de encontrarse firme o ejecutoriada; omisión que constituye un incumplimiento al mandato normativo antes señalado y un obstáculo insalvable para sostener su propuesta, por cuanto no se puede afirmar que fue la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo propia y distintiva del intento uniformador, razón suficiente para desestimar el interpuesto. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N°80.068-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 54666 y 54687: téngase presente. Vistos: En estos autos RIT O-3-2020, RUC 2040242383-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por demanda de auto despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Marilyn Vanneza Pizarro Sagredo en contra de José David Hidalgo Abarzua Servicios Parking E.I.R.L. y soli
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