OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
DE FALLO, SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
hechos verdaderamente acreditados. De este modo, no es sino al final de este iter procesal que podemos afirmar aquello y no anticipadamente. En este caso, la denunciada (demandada) cumplió con su carga aportando el material probatorio que permite descartar una lesión a derechos fundamentales del trabajador demandante. 3) Que aparece claro que el indicio de discriminación política que sirvió para dar origen a este procedimiento fue derrotado con los antecedentes y probanzas aportados por la denunciada. Con la prueba practicada de su parte se acreditó que los Directores de Establecimientos Municipales elegidos por alta Dirección Pública poseen en el ámbito administrativo la facultad legal de organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la Ley N°19.464. En el ámbito de esas facultades pueden proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido por el artículo 70 de la Ley N°19.070. Se acreditó asimismo que el Director del Colegio, junto al equipo directivo, donde prestaba servicios el demandante, fue quien puso a disposición del Departamento de Educación de la Municipalidad demandada al docente, actor de estos autos, por su mala evaluación docente, proponiendo que se le aplicará la causal del artículo 72 letra l) del Estatuto Docente para poner término a la relación laboral. Puesto a disposición del DAEM Curepto (sostenedor) con la propuesta señalada, quedó establecido que aquello fue incorporado por el sostenedor en el respectivo proyecto PADEM 2022, que se sometió al Concejo Municipal, órgano democrático integrado por concejales de distintos partidos políticos y presidido por el Alcalde, aprobándose el PADEM 2022 sin ninguna objeción ni observación respecto de la medida relativa al actor, con lo que la tesis de la discriminación política termina de derrotarse, lo que obliga a d
Fundamentos
considerandos 1 al 7, y se eliminan los considerandos 8 a 13, además de la parte resolutiva de la misma, y
Fallo
se declara: 1) Que el aligeramiento probatorio inicial que se recoge en el procedimiento de tutela laboral impone el deber de declarar, ya con mayores antecedentes aportados al proceso, si efectivamente existió o no la lesión de derechos fundamentales denunciada. 2) Que en coherencia con lo anterior, esta Corte no puede sino reafirmar que la declaración de una vulneración de derechos fundamentales, del mismo modo que la correcta interpretación de un contrato, o la declaración de la existencia de una obligación, está configurada en nuestro ordenamiento jurídico para ser obtenida tras la tramitación de todo un procedimiento que culmina con una actividad lógica de valoración y expresión de las consecuencias derivadas de los hechos verdaderamente acreditados. De este modo, no es sino al final de este iter procesal que podemos afirmar aquello y no anticipadamente. En este caso, la denunciada (demandada) cumplió con su carga aportando el material probatorio que permite descartar una lesión a derechos fundamentales del trabajador demandante. 3) Que aparece claro que el indicio de discriminación política que sirvió para dar origen a este procedimiento fue derrotado con los antecedentes y probanzas aportados por la denunciada. Con la prueba practicada de su parte se acreditó que los Directores de Establecimientos Municipales elegidos por alta Dirección Pública poseen en el ámbito administrativo la facultad legal de organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y
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Sentencia de reemplazo. Talca, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Se reproducen de la sentencia los considerandos 1 al 7, y se eliminan los considerandos 8 a 13, además de la parte resolutiva de la misma, y se declara: 1) Que el aligeramiento probatorio inicial que se recoge en el procedimiento de tutela laboral impone el deber de declarar, ya con mayores antecedentes aportados al proceso, s
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