OJEDA RIVAS SUSANA CON CORPORACION CULTURAL DE TALAGANTE .
Rol
21760-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-11-2020 RUC 2040253186-0, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, que doña Susana Beatriz Ojeda Rivas y doña Jennifer Aimara Huina Meza, dedujeron en contra de la Corporación Cultural de Talagante. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, rechazando, en la de reemplazo, la demanda deducida en todas sus partes. En contra de este fallo, las demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, las materias de derecho propuestas consisten en determinar “la calificación jurídica de la relación que unió a las demandantes, con la demandada, en circunstancias que todos los elementos ventilados en el Procedimiento Ordinario, ante el Juez del grado, permiten sostener que estamos frente a un contrato de trabajo” y “la interpretación y aplicación del artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo”. Para las recurrentes, el
Fallo
fallo impugnado vulnera los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de protección y primacía de la realidad, por cuanto, tras los sucesivos contratos a honorarios suscritos por las partes, se ocultó la vinculación existente según su ejecución práctica, que evidenció su sujeción a los artículos 1, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, argumentando, además, que en esta relación no fueron pagadas las cotizaciones previsionales, por lo que es también procedente la nulidad del despido, tal como se decidió en los fallos que ofrece a modo de contraste; razones por las que solicitan la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a este recurso, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-11-2020 RUC 2040253186-0, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, que doña Susana Beatriz Ojeda Rivas y doña Jennifer Aimara Hu
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