CATHERINE STEFANIE MIRANDA SEPULVEDA / BCI SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
85982-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de cumplimiento de contrato de seguro seguido ante el juez arbitro don Alejandro Ibáñez Contreras caratulado “Catherine Stefanie Miranda Sepúlveda con BCI Seguros de Vida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de siete de mayo de dos mil veintiuno que acogió la demanda y condenó a la compañía demandada al pago de 2.000 Unidades de Fomento más intereses. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 543 del Código de Comercio y los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 167 de la Ley de Tránsito toda vez que con la documental acompañada, en particular el parte policial y el informe de alcoholemia, se demostró que el asegurado conducía con 0,8 grs./l de alcohol en la sangre circunstancia que de acuerdo lo establecen los artículos 111 y 167 N° 3 de la Ley de Tránsito constituyen una presunción de responsabilidad en el accidente, y por lo tanto, procedía la exclusión de cobertura del siniestro como también tener por acreditada la excepción de contrato no cumplido. En este sentido, era cargo del demandante desvirtuar la presunción y demostrar que el estado de ebriedad no tuvo incidencia en el accidente, lo que, en la especie, no ocurrió pues no existe ningún antecedente que permita suponer que el accidente se verificó por una circunstancia diferente. Así entonces, ha existido una ponderación de los medios de prueba contraria a las normas de la sana crítica que derivó en una decisión contraria a derecho. Por otra parte, alega el impugnante que no se ha aplicado el artículo 1465 del Código Civil ni el 521 del Código de Comercio ya que en virtud de ellas no podría no podría jamás incorporarse como riesgo cubierto en ninguna p
Fallo
fallo de primer grado de siete de mayo de dos mil veintiuno que acogió la demanda y condenó a la compañía demandada al pago de 2.000 Unidades de Fomento más intereses. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 543 del Código de Comercio y los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 167 de la Ley de Tránsito toda vez que con la documental acompañada, en particular el parte policial y el informe de alcoholemia, se demostró que el asegurado conducía con 0,8 grs./l de alcohol en la sangre circunstancia que de acuerdo lo establecen los artículos 111 y 167 N° 3 de la Ley de Tránsito constituyen una presunción de responsabilidad en el accidente, y por lo tanto, procedía la exclusión de cobertura del siniestro como también tener por acreditada la excepción de contrato no cumplido. En este sentido, era cargo del demandante desvirtuar la presunción y demostrar que el estado de ebriedad no tuvo incidencia en el accidente, lo que, en la especie, no ocurrió pues no existe ningún antecedente que permita suponer que el accidente se verificó por una circunstancia diferente. Así entonces, ha existido una ponderación de los medios de prueba contraria a las normas de la sana crítica que derivó en una decisión contraria a derecho. Por otra parte, alega el impugnante que no se ha aplicado el artículo 1465 del Código Civil ni el 521 del Código de Comercio ya que en virtud de ellas no podría no podría jamás incorporarse como riesgo c
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de cumplimiento de contrato de seguro seguido ante el juez arbitro don Alejandro Ibáñez Contreras caratulado “Catherine Stefanie Miranda Sepúlveda con BCI Seguros de Vida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandad
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