DEMANDANTE:FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA;DEMANDADO:ALEJANDRA ATALA GODOY
Rol
35798-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios tramitados en el juicio de partición de bienes conocido por el juez árbitro don Abelardo Meza caratulado “Francisco Javier Donoso Barriga con Alejandra Atala Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el trece de abril de dos mil veintiuno que revocó el fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veinte, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió condenando a la demandada al pago de $2.455.000.- a título de honorarios. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia al acoger la demanda infringió el artículo 2158 del Código Civil ya que el demandante actuó deliberadamente con la intención de incumplir lo encomendado por su mandante pues a pesar de las instrucciones impartidas no se opuso a la oferta de compra directa que realizó Luis Rieutord ni solicitó que en la subasta se aceptaran postores extraños a los comuneros. Lo anterior constituye un actuar culposo o doloso, que de conformidad a la norma denunciada la exime de remunerar la prestación de servicios. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre el cobro de honorarios por los servicios profesionales, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2116, 2117 y 2118 del Código Civil, teniendo e
Fallo
fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veinte, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió condenando a la demandada al pago de $2.455.000.- a título de honorarios. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia al acoger la demanda infringió el artículo 2158 del Código Civil ya que el demandante actuó deliberadamente con la intención de incumplir lo encomendado por su mandante pues a pesar de las instrucciones impartidas no se opuso a la oferta de compra directa que realizó Luis Rieutord ni solicitó que en la subasta se aceptaran postores extraños a los comuneros. Lo anterior constituye un actuar culposo o doloso, que de conformidad a la norma denunciada la exime de remunerar la prestación de servicios. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre el cobro de honorarios por los servicios profesionales, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2116, 2117 y 2118 del Código Civil, teniendo
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios tramitados en el juicio de partición de bienes conocido por el juez árbitro don Abelardo Meza caratulado “Francisco Javier Donoso Barriga con Alejandra Atala Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo d
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