FONASA/SOCIEDAD INVERSIONES ELQUIMET LIMITADA
Rol
P-4008-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don Claudio Andrés Acevedo Espínola, abogado, domiciliado en calle Burgos N° 176, piso 7°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, domiciliada en calle Monjitas N° 665, comuna y ciudad de Santiago; interpuso con fecha 19 de octubre de 2021, demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD INVERSIONES ELQUIMET LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Marcelo Fuentes Alegría, todos domiciliados en Elqui 7954, comuna de La Granja, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de salud la suma de $1.734.251.- más reajustes, intereses y recargos; todo ello según consta en el titulo ejecutivo, resolución exenta N° TE1330 de fecha 01 de octubre de 2020, que acompañó a su presentación, por los periodos y trabajadores que ahí se indican. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Que con fecha 26 de diciembre de 2021, don Carlos Marcelo Fuentes Alegría, representante legal de la demandada sociedad INVERSIONES ELQUIMET LIMITADA, opuso a la ejecución la excepción parcial de inexistencia de la prestación de servicios, contenida en el artículo 5° N° 1 de la ley 17.322, solicitando la misma sea acogida, con costas. Funda dicha excepción señalando que no obstante las facultades legales invocadas por el ejecutante, tal resolución carece de fuerza ejecutiva respecto de doña María Judith Duran Avendaño, cédula de identidad 6.693.419-5. Agrega que dicha trabajadora prestó servicios a la Sociedad Inversiones Elquimed Limitada hasta enero de 2017 (termino de contrato por mutuo acuerdo de las partes) y las prestaciones cobradas en resolución exenta 4.2A/ N° TE1330 corresponden a meses posteriores al término de la relación laboral de dicha trabajadora lo que constaría en el documento que acompaña, en un otrosí de su present
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta, rindió exclusivamente prueba instrumental, acompañada de conformidad a lo que señala a la ley y no objetada de contrario legalmente, consistente en copia digital de: Finiquito de trabajadora María Judith Duran Avendaño, cédula de identidad 6.693.419-5, suscrito y ratificado ante Notario. Que la ejecutante, no rindió prueba alguna a fin de desvirtuar los fundamentos de las excepciones opuestas. Que con fecha 13 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que consta del título ejecutivo que fue aparejado a estos autos, que respecto de la trabajadora doña María Judith Duran Avendaño, cédula de identidad 6.693.419-5, se cobran cotizaciones de salud correspondientes a los meses de junio; julio; agosto; noviembre y diciembre de 2017 y, enero y febrero de 2018. 2°.- Que la ejecutada acompañó a estos autos finiquito laboral, instrumento válido para acreditar el termino de los servicios, debidamente suscrito y ratificado ante Ministro de fe, respecto de la trabajadora cuyas cotizaciones se cobran en la presente causa, en los cuales se señala expresamente que doña María Judith Duran Avendaño, prestó servicios para la SOCIEDAD INVERSIONES ELQUIMET LIMITADA hasta el día 30 de enero de 2017, poniéndose término a las relación laboral de la trabajadora a contar de dicha fecha, por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. 3°.- Que el finiquito aparejado por la parte ejecutada, cumple con los requisitos que al efecto dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, siendo suficiente para tener por acreditado que la relación laboral de la trabajadora cuyas cotizaciones se pretenden cobrar en estos autos, terminó el día 30 de enero de 2017. 4°.- Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, la parte ejecutante se allanó a la excepción parcial deducida. 5°.- Que atendido lo expuesto, a la fecha en que fueron devengadas las cotizaciones adeudadas por los periodos junio; julio; agosto; noviembre y diciembre de 2017; enero y febrero de 2018, la trabajadora doña María Judith Duran Avendaño, no prestaba servicios para la ejecutada SOCIEDAD INVERSIONES ELQUIMET LIMITADA, por lo que procede acoger la excepción Código: EFBKYYDPNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcial de inexistencia de la prestación de servicios alegada, por los periodos señalados precedentemente. 6°.- Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 17.322, D.L.3500; 421 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción parcial de inexistencia de la prestación de servicios alegada por don Carlos Marcelo Fuentes Alegría, en representación legal de la demandada sociedad INVERSIONES ELQUIMET LIMITADA, con fecha 26 de diciembre de 2021, respecto de la trabajadora María Judith Duran Avendaño. II.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don Claudio Andrés Acevedo Espínola, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), interpuesta con fecha 19 de octubre de 2021, respecto del resto de los trabajadores y periodos que se indican en la resolución exenta N° TE1330, de fecha 01 de octubre de 2020. III.- Déjese sin efecto en su oportunidad, la medida de retención decretada con fecha 10 de noviembre de 2021 respecto de la trabajadora María Judith Duran Avendaño, oficiándose al efecto. IV.-Que, no condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-4008-2021 RUC: 21-3-0224233-7 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EFBKYYDPNT Este docume
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rrf San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que don Claudio Andrés Acevedo Espínola, abogado, domiciliado en calle Burgos N° 176, piso 7°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, domiciliada en calle Monjitas N° 665, comuna y ciudad de Santiago; interpuso con fecha 19 de octubre d
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