OSVALDO DAVID DELGADO GALLARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de OSVALDO DAVID DELGADO GALLARDO, Rol Único Nacional N°21105522-7, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2023, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N°104/2023 de fecha 13 de abril de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Mi representado cumple actualmente las siguientes condenas: - Condena de SESENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor en dos ilícitos consumados de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, acaecidos los días de 20 octubre y 13 de noviembre de 2017, según sentencia dictada con fecha 09 de abril del año 2028, por el Tribunal de Garantía de Angol, en causa RUC N°1700992824-3. -Asimismo cumple SALDO DE CONDENA de 2527 días, por haber evadido el régimen de CET semi abierto de Valdivia con fecha 15 de octubre del año 2017. La condena originalmente impuesta, cuyo saldo cumple actualmente, corresponde a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RUC N°1300518104-0. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representad
Fundamentos
considerando 4° lo “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, la Comisión adoptó la decisión de rechazar su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, DE FORMA UNÁNIME, el beneficio de libertad condicional solicitado por OSVALDO DAVID DELGADO GALLARDO, ya individualizado en el considerando 1°.” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento n°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. 1.1 Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS Comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de OSVALDO DAVID DELGADO GA
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