1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/ALIMENTOS FRUNA LTDA *

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-364-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y la acción subsidiaria de despido injustificado, dando lugar únicamente al cobro de saldos de remuneraciones, horas extras y asignaciones de gratificación y movilización. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en si hipótesis de infracción de ley, denunciando la conculcación de los artículos 454 Nº1 inciso 2º y 162 inciso 1º del mismo código. Solicita que se anule la sentencia, y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela y en subsidio, la demanda de despido indebido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 454 Nº1 inciso 2º y el 162 inciso 1º del mismo código. Luego de exponer antecedentes doctrinarios y transcribir las normas que considera infringidas, el recurrente concluye que es en la carta de despido el medio en el que la empresa debe exponer toda la fundamentación fáctica de este, no siendo posible agregar, adicionar o modificar posterioridad, ni aún al momento de contestar de demanda, los hechos en que se ha basado tal determinación. Señala que ello no se respetó por el tribunal que permitió alegar y probar hechos diversos, que llegaron a establecer el despido como justificado. Alude a los motivos séptimo y décimo del fallo, y señala que pese a lo indicado en ellos, la carta de despido no hace mención alguna a las ofensas a los superiores allí señaladas, tampoco indica a la receptora de dichas palabras y que ese es el motivo para desvincularlo. Además, dicha circunstancia tampoco se encontraría en la contestación de la demanda. Explica que la sentencia realiza una interpretación y aplicación errónea de las normas que se estiman infringidas, pues es un hecho de la causa que la demandada no dio cumplimiento a los requisitos del artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo al momento de comunicar el despido, al no señalar específicamente los hechos en que funda la causal, pues la misma solo señala de modo somero los atribuidos, pero ello es desestimado por el tribunal. Arguye que en la sentencia el tribunal valora hechos no establecidos en la carta, a pesar de que el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código Laboral establece que el empleador debe acreditar los hechos invocados en la misiva y que no puede agregar otros nuevos, pero ello fue permitido por el tribunal, al admitir probar la existencia de garabatos a personas determinadas. Indica que la regulación busca proteger al trabajador que solo en la demanda podrá controvertir los hechos de la carta, pues de lo contrario se produce el efecto perverso de que el actor tendría que prever que hechos acreditar para no quedar en indefensión, lo que no es posible, menos aún en una causal tan grave como la aplicada. Finaliza citando doctrina y jurisprudencia que apoyarían su postura, reafirmando que se cometieron yerros jurídicos en la sentencia, que atentan contra los principios orientadores del Código del Trabajo, y que, de no haber mediado este yerro, se debió acoger la demanda. SEGUNDO: Que en lo concerniente a las alegaciones en que se sustenta la causal de nulidad invocada, orientadas al cuestionamiento de la carta de despido, efectivamente, tratándose de una acción de despido injustificado, el análisis del juicio debe abocarse a los hechos invocados en tal misiva. Ello no podía ser de otro modo si se considera lo preceptuado en el numeral 1°, inciso 2°, del artículo 454 del Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-364-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y la acción subsidiaria de despido injustificado, dando lugar únicamente al cobro de saldos de remuneraciones, horas extras y asignaciones de gratificac

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